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    Home » Proyecto de ley “toque de queda” tiene multas de hasta 120 salarios mínimos
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    Proyecto de ley “toque de queda” tiene multas de hasta 120 salarios mínimos

    EyR NewsBy EyR News25 de enero de 20214 Mins Read
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    Santo Domingo.- El Senado de República podría conocer en la próxima sesión una modificación a la ley que regula los estados de excepción y establecer sanciones económicas desde uno hasta a 120 salarios mínimos a quienes incumplan esa ley.

    Se trata de un proyecto que modifica los artículos 20 y 32 de la ley orgánica no.21-18, y da un plazo de tiempo de cinco días al Congreso Nacional para que apruebe o no la solicitud del estado de excepción y también agrega decenas de sanciones para los violadores del toque de queda.

    Una de las sanciones de la pieza establece que aquellos choferes de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas que van desde dos hasta seis salarios mínimos del sector público o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por diez días.

    De igual forma, los propietarios de autobuses que transporten personas sin autorización, serán sancionados de cinco a diez salarios mínimos del sector público.

    Los chóferes que se desplacen en carros públicos sin autorización, sean propietarios o no, serán sancionados con multas de tres a seis salarios mínimos del sector público.

    Las personas que se desplacen en motocicletas sin autorización, serán sancionadas con multas de uno a tres salarios mínimos del sector público o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por diez días.

    En el caso de los transeúntes, quienes se desplacen sin autorización serán sancionados con uno a tres salarios mínimos del sector público o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por diez días.

    Positivos de Covid-19

    Las personas diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas, declaradas como epidemias o pandemias por las autoridades sanitarias, a menos que se dirijan a un centro de salud, serán sancionadas desde cinco a diez salarios mínimos del sector público.

    Consumidores de alcohol

    Serán sancionados también quienes sean sorprendidos consumiendo alcohol en la calle, colmados, colmadones o licor store con multas de uno a dos salarios mínimos del sector público.

    Fiestas

    El nuevo proyecto de ley contempla además penas para quienes organicen fiestas en bares, restaurantes, centros de diversión y lugares privados sin autorización, cuyas sanciones serán de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

    Para las personas que asistan a fiestas en bares, restaurantes, centros de diversión y lugares privados sin autorización, la ley contempla sanciones que va desde cinco a diez salarios mínimos del sector público.

    Asimismo, serán sancionados los dueños de bares, restaurantes, centros de diversión y lugares privados donde se realicen fiestas o actividades de cualquier naturaleza, “que impliquen aglomeraciones”, sin autorización, con multas de treinta a sesenta salarios mínimos del sector público.

    Galleras
    Los propietarios, gerentes y directivos de las galleras que celebren peleas de gallos, el proyecto de ley contempla multas que van de treinta a sesenta salarios mínimos del sector público y quienes asistan a las galleras serán sancionados con multas veinte a sesenta salarios mínimos del sector público o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por diez días.

    Más sanciones (de forma textual)

    Los hoteles, supermercados, ferreterías, tiendas por departamentos y farmacias, que superen el 50% de su ocupación, serán sancionados con multas de sesenta (60) a ciento veinte (120) salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán condenados al doble de estas penas.

    Las personas que conscientemente difundan por cualquier medio falsos rumores o alarmistas, u organicen campañas difamatorias relativas a las medidas tomadas por la autoridad o en torno a la situación que ha provocado el estado de excepción serán sancionadas con multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrán ser condenados al doble de esta pena. Cuando esta infracción sea cometida por una persona física, en representación de una persona jurídica o que hable por cuenta de ella, o que haya sido auspiciada por ella, la persona jurídica podrán ser sancionadas con igual multa que el autor material, sin perjuicio de la responsabilidad civil por estos casos.

    A tomar en cuenta:
    Para todas estas sanciones aplica el procedimiento por contravenciones. En caso de extrema urgencia, el juicio podrá ser conocido por la jurisdicción de atención permanente.

    Independientemente de las sanciones penales que correspondan, si el incumplimiento o resistencia es cometido por funcionarios o servidores públicos, éstos serán suspendidos de manera inmediata del ejercicio de sus cargos, notificando, según sea el caso de acuerdo con la falta, a las autoridades competentes o al superior jerárquico correspondiente.

    El iniciativa está elaborada por el senador de San Juan, Félix Bautista; y de El Seibo, Santiago Zorrilla.

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