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    ACTUALIDAD

    Declara Contrataciones Públicas la nulidad «no material» de contrato Intrant – Thrive S.R.L.

    EyR NewsBy EyR News9 de junio de 2024Updated:9 de junio de 20245 Mins Read
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    Intrant Hugo Beras
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    Santo Domingo. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) volvió a encontrar irregularidades que violan los principios de la Ley 340-06 en otro de los contratos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) durante la gestión de Hugo Beras. 

    Se trata de la adquisición, por unos 50 millones de pesos, de elementos y piezas semafóricos a Thrive S.R.L., mediante un proceso de excepción con apenas tres horas para presentar ofertas y cuyo contrato lo firmaron Beras, como director de Intrant, y Carlos Ariel Zabala, en representación de la empresa, el 20 de diciembre de 2022.  

    Las presuntas irregularidades fueron denunciadas a Contrataciones Públicas por Luis Antonio López, en fecha 6 de enero de 2023. El hombre se quejó de que el proceso de compra se hizo en un solo día, incluyendo la publicación de la convocatoria, la presentación de ofertas y la adjudicación. 

    Contrataciones Públicas identifica nuevos hallazgos de ilegalidades en el proceso del INTRANT

    También de que se trató de un proceso dirigido para favorecer a un proveedor en particular el que, al final, no cumplía con las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, tanto porque no contaba con la experiencia de 15 años requerida y porque en su registro de proveedor no contaba con el rubro demandado.

    Contrataciones Públicas dice que comprobó las irregularidades señaladas y ordenó, mediante la resolución RIC-73-2024, firmada por su director Carlos Pimentel, el 18 de mayo pasado, la nulidad del procedimiento. Sin embargo, señala que, debido a que el objeto contractual ya fue ejecutado y se hace inmaterial retrotraer las etapas iniciales, procede no desplegar los efectos materiales de la nulidad.

    Las irregularidades 

    Contrataciones Públicas explica que el procedimiento para la adquisición de elementos y piezas semafóricos fue convocado y publicado el 16 de diciembre de 2022 a las 8:01 de la mañana y que la presentación de ofertas estaba pautada para las 11:00 de la mañana. La adjudicación sería realizada a las 4:00 de la tarde de ese mismo día, por lo que el cronograma dejaba apenas tres horas para presentar las oferta, plazo que considera no razonable para el procedimiento. 

    «Es evidente que el Intrant estableció un cronograma de actividades para cumplir con el artículo 18 de la Ley No. 340-06, (sobre Compras y Contrataciones Públicas) y su modificación, sin tomar en consideración las particularidades del proceso de contratación para el cual estaba convocando, lo que se constituye en una limitante e infringe el principio de economía y flexibilidad, el «principio participación» y el «principio de razonabilidad» establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 3 de la Ley No. 340-06, y su modificación».

    Señala además que, aun cuando la necesidad inmediata de los elementos y piezas semafóricos podría justificar un plazo de contratación más corto, en el caso específico no se evidenció la existencia de una situación de urgencia que justificara un plazo tan corto para la contratación. 

    Respecto a las especificaciones técnicas, la DGCP indica que en los pliego se exigía que la empresa tuviera más de 15 años de experiencia y que ofertara bienes y servicios relacionados con el rubro 39121500 (conmutadores, controles, relés y accesorios), pero que Thrive no contaba con el rubro correspondiente al momento de participar en el procedimiento de excepción por exclusividad. Tampoco tenía la actividad comercial en su certificado de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) ni en el Registro Mercantil, sino que el mismo fue incluido después de la adjudicación del contrato.

    Explica que al revisar en el Portal Transaccional la documentación de la oferta técnica presentada por la adjudicataria, advirtió que en la misma se encuentra una constancia del Registro de Proveedores, con fecha y hora del 16 de febrero de 2022 a las 1:26 p.m., es decir, del mismo día de la presentación de la oferta y en el horario establecido para la evaluación de las ofertas.

    De la constancia pudo observar que la empresa realizó su última actualización el 21 de noviembre de 2022, y que no incluye el rubro 39121500. También revisó dos constancias de registro de proveedor, una presentada por el Intrant y otra por la propia Thrive, en el marco de la investigación ya iniciada. 

    Escrito de defensa de la empresa matriz Transcore LP expone más irregularidades en proceso de licitación semáforos
    • «En ambas constancias se observa que la última actualización realizada en el Registro de Proveedores del Estado fue el 16 de enero de 2023 y que entre las actividades comerciales la razón social Thrive S.R.L., cuenta el código 3912000. De lo anterior se evidencia que dicho rubro fue incorporado al Registro de Proveedores del Estado con posterioridad a la presentación de oferta, el 16 de diciembre, e inclusive con posterioridad a la firma del contrato en fecha 20 de diciembre 2022″.

    Entre su conclusiones, la DGCP dice que el denunciante Luis Antonio López tiene mérito en sus alegato respecto a que el procedimiento no cumple con las condiciones de excepción y que fue direccionado para favorecer a un proveedor en particular.

    Al declarar de oficio la «nulidad de pleno derecho del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. INTRANT-CCC-PEEX-2022-0007″, Contrataciones Públicas dice que Intrant violó el debido proceso al no presentar un informe pericial que justifique el procedimiento de excepción por exclusividad; violó los principios de competencia y razonabilidad, tras comprobarse una ejecución apresurada del procedimiento, entre otras.

    También recomendó a «la máxima autoridad del Intrant» que, en virtud del debido proceso dispuesto en las leyes 107-13 y la 340-06, y sus modificaciones, «identifique a los servidores y funcionarios que hayan participado y permanezca en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo y, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder».

    Por: Tania Molina DL

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