Santo Domingo.- La Junta Central Electoral lanzó su resolución 86-23 que dispone el tope de gasto para las candidaturas y establece los límites de los montos de las contribuciones individuales realizadas a los candidatos que participaran en las próximas elecciones municipales.
La Ley de Régimen Electoral establece en su artículo 219 que: el límite de gasto por campaña electoral, por partidos, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a uno punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$1.75) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral.
Según indica la resolución del órgano electoral basándose en la Ley 20-2023, los alcaldes y directores de distritos municipales tendrán un tope de gasto de ochenta y siete punto cincuenta pesos dominicanos (RD$87.50).
Mientras que los regidores y vocales su tope de gasto es de cuarenta y tres punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$43.75),por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente
Para los distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón obtendrán ciento cincuenta pesos dominicanos (RD$150.00) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.
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También se explica que las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los candidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en la Ley.
El tope de gasto establecido en la resolución 86-23 emitida por la junta, indica que el monto de tope de gastos para las organizaciones políticas en base a la totalidad de los electores hábiles hasta el 20 de noviembre del 2023 asciende a RD$14 millones 184 mil, con 14 pesos. (RD$14,184,014.20).
Los fondos sobrantes de las recaudaciones realizadas por los candidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la campaña se destinarán a los programas de formación política de sus miembros.
Una vez publicada la resolución que establece los topes de gastos de campaña, los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, deberán depositar en un plazo no mayor de treinta (30) días el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes.