A raíz del aumento del número de casos positivos de COVID-19 en el país, la Superintendencia de Bancos (SB) emitió la Circular SB: Núm. 018-21, que dispone que las entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios podrán implementar cambios temporales en los horarios de atención de sus clientes y público en general para evitar la propagación del virus.
La Superintendencia de Bancos flexibiliza los horarios de apertura para garantizar un acceso ininterrumpido a los servicios financieros sin poner en riesgo la salud de los usuarios ni de los colaboradores de las entidades de intermediación financiera.
De igual manera, la SB instruyó a las entidades supervisadas a que mantengan el uso obligatorio de mascarillas, el lavado y desinfección frecuente de manos, el distanciamiento físico, así como la limpieza de los espacios utilizados por sus colaboradores y usuarios de los servicios financieros, en consonancia con las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).
Al mismo tiempo, el ente supervisor exhorta a las entidades a que promuevan entre sus clientes el uso de canales alternos (banca en línea, cajeros automáticos, subagentes bancarios y cambiarios), a los fines de disminuir los desplazamientos y el contacto físico entre los usuarios del sistema financiero. También motiva a las entidades a considerar esquemas combinados de trabajo presencial y remoto para reducir el riesgo de cierre de sucursales debido al contagio de sus colaboradores.
Esta disposición de la SB surge en respuesta a la detección en el país de la variante Ómicron de COVID-19, cuyos elevados niveles de contagiosidad hacen necesario el reforzamiento de las medidas preventivas para evitar su propagación.
Asimismo, atiende a solicitudes de los gremios que agrupan las entidades supervisadas de medidas que permitan garantizar la salud del personal y de sus clientes