Santo Domingo. – El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) revocó por unanimidad la inhabilitación que el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) había impuesto a los juristas Mariel León Lebrón, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque.
Los tres habían sido sancionados por el Tribunal Disciplinario de Honor de esa entidad, tras denuncias surgidas dentro de los procesos de divorcio y partición que cursan en los tribunales del país entre María Amelia Hazoury y Juan Rafael Llaneza Gil.
Qué establece la sentencia
Mediante la decisión número SCJ-PL-26-00005, del 6 de agosto de 2026, el alto tribunal acogió el recurso que interpusieron los abogados, revocó en todas sus partes la decisión disciplinaria número TDH-014-2026 y ordenó el archivo definitivo del expediente.
Con ese fallo queda sin efecto la inhabilitación por un año para ejercer la profesión, medida que se les había aplicado el pasado 30 de marzo.
El punto que resultó determinante
El tribunal disciplinario los declaró culpables de violar el Código de Ética del Profesional del Derecho, pese a que existían dos sentencias del Tribunal Superior Administrativo que anulaban la resolución de apoderamiento «en todo lo relacionado con el proceso disciplinario» contra los tres juristas.
Aun con esas decisiones sobre la mesa, ese órgano siguió conociendo el caso hasta imponer la sanción.
Para la Suprema Corte, el elemento decisivo fue precisamente la ausencia de un apoderamiento jurídicamente válido. El Pleno constató que la Resolución núm. 03-2025-JD, que utilizó la Junta Directiva Nacional del CARD para apoderar al Tribunal Disciplinario de Honor, ya había sido dejada sin efecto por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
El señalamiento del alto tribunal
En su decisión, la SCJ fue directa al referirse a la actuación del órgano disciplinario.
«Los argumentos y observaciones realizadas por el Tribunal de Amparo resultantes de los hechos y evidencias sometidas a su escrutinio evidencian un comportamiento reiterativo por parte del Tribunal de Disciplina y Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de continuar con un proceso pese a las decisiones judiciales dictadas por los tribunales de la República Dominicana», establece el fallo.
Quién promovió la acusación
La denuncia fue impulsada por Grupo Alugav, S.A.S., representada por Juan Rafael Llaneza Gil.
Esa acción respondió a las medidas que habían interpuesto los abogados de Hazoury con el fin de proteger el patrimonio conyugal.
El aspecto determinante para la Suprema Corte fue la ausencia de un apoderamiento jurídicamente válido. El Pleno comprobó que la Resolución núm. 03-2025-JD, utilizada por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados para apoderar al Tribunal Disciplinario de Honor, había sido dejada sin efecto por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
La Suprema Corte estableció que una resolución privada de eficacia jurídica no podía continuar produciendo efectos ni servir como instrumento para sustentar el proceso disciplinario. Consideró, además, que el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados ignoró el alcance de una decisión judicial que le impedía continuar el procedimiento. “Al carecer el procedimiento de un apoderamiento válido, lo que corresponde es declarar la improcedencia de la acción disciplinaria y disponer el archivo definitivo del caso”, consigna la sentencia.
La decisión representa una ganancia de causa para los tres abogados, al eliminar la sanción profesional que pesaba en su contra, descargarlos expresamente de toda responsabilidad disciplinaria y cerrar de manera definitiva el expediente. En su parte dispositiva, la Suprema Corte declaró válido el recurso, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Disciplinario de Honor, declaró el proceso libre de costas y ordenó notificar la decisión a las partes y al Colegio de Abogados de la República Dominicana.
