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    Home » Cero TETEO: Prohíben venta de bebidas alcohólicas desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana
    ACTUALIDAD

    Cero TETEO: Prohíben venta de bebidas alcohólicas desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana

    EyR NewsBy EyR News1 de junio de 20213 Mins Read
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    Mediante el decreto presidencial 349-21 emitido por el Gobierno Nacional, queda reducido el horario para la venta de bebidas alcohólicas a nivel nacional para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares.

    En el renglón, de expendio de bebidas alcohólicas, decretaron «Queda prohibido a nivel nacional el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares».

    Asimismo, en el artículo 9 del presente decreto anuncian la regulación de lugares de consumo de alimentos y bebidas. «Se dispone que los lugares de consumo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique».

    En cuanto a la regulación de espacios abiertos al aire libre,  «Se dispone que las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes».

    Para los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico regulan para todo el territorio nacional «que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico en todo el territorio nacional, tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes».

    En el artículo 12 , que trata sobre la regulación de lugares destinados a la celebración de actividades religiosas. Disponen que, en todo el territorio nacional, podrán celebrarse tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 50% de la capacidad total de sus instalaciones.

    Continúa con la regulación de otros espacios públicos y privados de uso público, donde disponen que, en todo el territorio nacional, los demás espacios públicos y privados de uso público no mencionados expresamente podrán recibir en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total. «Estos lugares deberán aplicar adicionalmente aquellos protocolos y medidas de distanciamiento dictados por las entidades pertinentes para su funcionamiento seguro en virtud de la pandemia», indica el decreto.

    Para el sector educación, las medidas seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial. «Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente decreto se dispone la implementación exclusiva de la modalidad a distancia en los centros educativos públicos. Los centros educativos privados podrán implementar, de manera voluntaria y en estricto seguimiento de los protocolos sanitarios, clases en modalidad semipresencial».

    En relación al mercado binacional, el presente decreto 349-21 dispuso el cierre de los comercios.

    La regulación del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial.

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