Santo Domingo. – El Ministerio Público ganó a la Oficina de la Defensoría Pública (ONDP) una prolongada batalla jurídica sobre la representación legal de empresas, la cual culminó con una decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que valida la posición jurídica sustentada por el órgano persecutor en distintos tribunales.
La Resolución de la SCJ, marcada con el núm. 001-022-2025-SRLS-00393, del 3 de marzo de este 2025 y notificada al procurador adjunto Wilson Camacho el pasado jueves, 17 de julio, pone fin a la resistencia de la ODP a brindar representación legal a empresas (persona jurídica) en los procesos penales que así lo requieran.
La ONDP y su director, Rodolfo Valentín Santos, buscaban revertir la ganancia de causa sobre excepción de inconstitucionalidad por control difuso obtenida por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) con la resolución número 249-02-2024-SRES-00080, del 28 de junio de 2024, del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Dicha resolución declaraba inconstitucional, a solicitud de los fiscales Camacho (entonces director de la Pepca), Jonathan Pérez Fulcar y Miguel Collado García, una instrucción general dispuesta por la ONDP el 22 de septiembre de 2021 y un acto de la ONDP del Distrito Nacional fechado el 16 de noviembre de 2023.
Tomando como alegato el artículo 2 de la Ley núm. 277-04, que crea la ONDP, Valentín Santos dispuso, mediante la citada instrucción del 22 de septiembre de 2021: “queda tajantemente prohibido a los coordinadores y defensores públicos, dar calidades a nombre y representación de organizaciones (compañías, comercios, instituciones públicas o privadas, etc…)”.
Además, “se prohíbe a los coordinadores recibir casos para realizar amparos en favor de devolución de objetos, muebles e inmuebles a personas que NO (sic.) estén procesados por algún delito o crimen”.
La instrucción advierte que, “en caso de que se identifique alguna oficina que haya dado entrada a alguna de las instituciones jurídicas antes mencionadas, será sometido a control de servicio, tanto el coordinador, como el defensor público designado”.
En ese sentido, solo instruye a “los coordinadores y defensores públicos presentar calidades única y exclusivamente a nombre de personas físicas, no así de personas jurídicas”.
“En caso de que algún defensor público o coordinador haya dado o esté dando calidad por persona jurídica concomitantemente con la persona física, corresponderá remitir una comunicación inmediatamente al tribunal desistiendo de la representación de dicha entidad jurídica, no importando en el estado de causa en que se encuentre dicho proceso”, advertía Valentín Santos.