Ley otorga incentivos por emitir facturas electrónicas antes del plazo
La Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica, que viene a instaurar y regular el sistema fiscal de facturación electrónica en el país, entró en vigencia el pasado 16 de mayo de 2023, por lo que los plazos para su implementación comenzaron a computarse.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este jueves el calendario de implementación de los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
Los grandes contribuyentes nacionales tienen un plazo de 12 meses para emitir de manera obligatoria facturas electrónicas a partir de la entrada en vigor de la ley, los grandes locales y medianos contribuyentes tienen 24 meses y los pequeños, micro y no clasificados 36 meses.
Impuestos Internos desplegó la lista de los primeros contribuyentes obligados a facturación electrónica, que son los grandes contribuyentes nacionales en su portal web y quienes deseen consultarla pueden acceder a la sección «Facturación», apartado «Facturación Electrónica» www.dgii.gov.do/fe o consultando su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) en la sección habilitada para esos fines.
DGII explicó que los requisitos para ser autorizado como emisor de comprobantes fiscales electrónicos son:
a) Completar el Formulario de Solicitud de Autorización para ser Emisor Electrónico disponible en la oficina virtual (OFV).
b) Disponer de certificado digital para procesos tributarios, que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente y que dicho representante esté autorizado en su RNC.
c) Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga aprobando de manera exitosa el proceso de certificación del sistema para emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
d) Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.
Además, los contribuyentes pueden emitir comprobantes fiscales electrónicos por una de las vías escritas en la ley: sistemas de desarrollo propio; proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII o mediante el facturador gratuito.
Emitir facturas antes del plazo
Los contribuyentes que aún no se encuentren obligados a facturar electrónicamente pero que deseen implementar integralmente antes de la llegada del plazo de obligatoriedad de ley, gozarán de los incentivos previstos en el artículo 38 y siguientes, que van desde los 300 mil pesos en caso de ser una Mipymes a RD$25 mil si se trata de una microempresa o empresa no clasificada.
La DGII precisó que estos incentivos operan como un crédito y podrán ser aplicables a: anticipos del Impuesto sobre la Renta; Itbis operacional, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos.
Exentos de impuestos
Además, la nueva ley, en su artículo 34, contempla que los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII y el servicio o bien que se facture mediante e-CF, quedan exceptos de la retención del 5 % del Impuesto sobre la Renta sobre pagos del Estado, establecido en la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.