La Cámara de Cuentas de la República (CCR) declaró en “desacato” al presidente del Colegio de Abogados, Miguel Surún Hernández, por su negativa y resistencia al órgano fiscalizador de realizar las auditorías correspondientes a su gestión en el gremio de togados.
En ese sentido, la referida entidad expresó que incautaran las documentaciones que sean necesarias para cumplir con su rol constitucional, esto a través de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Procuraduría Especializada de Corrupción Administrativa (PEPCA).
Se recuerda que, de conformidad a lo establecido en la Constitución y las normativas legales, la Cámara de Cuentas ha calificado como improcedente, desde el punto de vista jurídico, que el presidente del Colegio de Abogados quiera desconocer las atribuciones constitucionales de la entidad, sobre la fiscalización de los fondos públicos que recibe del Estado, por distintas vías, esa organización.
Según la Cámara de Cuentas, si transcurre el plazo sin que se permitan las auditorías aprobadas por el Pleno del órgano fiscalizador, este procederá a la declaratoria de Desacato, establecida en el artículo 56 de la Ley No. 10-04, así como la solicitud a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), para que proceda a la incautación de documentos y cualquier tipo de elementos probatorios que permitan la sustentación de los trabajos a realizar.
Además, el mes pasado el abogado Jhonny de la Rosa Hiciano anunció que depositó ante la PEPCA las pruebas correspondientes de las irregularidades cometidas por el presidente del Colegio de Abogados, sobre el cumplimiento del 30% del presupuesto de los fondos que deben ser destinados por ley al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt),con fines de capacitaciones de postgrado, los cuales no se han llevado a cabo.
Esta acción viola el artículo 26 de la Ley 3-19 que crea la Escuela Nacional del Abogado (ENA), cuyo objetivo es educar a los abogados “en el nivel de postgrado de especialización, bajo la supervisión del Mescyt.
El artículo 72 de dicha ley señala que es prohibido destinar el 30% para la educación de los miembros del Colegio de Abogados para otros fines, ya que conlleva responsabilidad penal por abuso de confianza o distracción de valores entregados en virtud de su mandato, bajo pena de ser sancionados los responsables de violar dicha norma con las penas previstas por el abuso de confianza, consignadas en el artículo 405 del Código Penal.