Santo Domingo. –La Junta Central Electoral (JCE) anunció el inicio formal de la precampaña electoral a partir del próximo domingo dos de julio, el tope de gastos de los precandidatos para los diferentes niveles de elección, así como los límites de las contribuciones económicas que puede recibir de particulares. Igualmente precisó las actividades permitidas, prohibidas y límites de precandidaturas.
En cuanto al tope de gastos, los aspirantes presidenciales pueden gastar hasta RD$70.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel nacional con el corte del 20 de junio del 2023 con 8,075,318 votantes. Así pues, un precandidato tiene un máximo permitido de RD$565,272,120.
En el caso de las senadurías el tope de gastos es de RD$60.00 por cada inscrito en el padrón de electores de su provincia. Eso significa que los que aspiran por el Distrito Nacional su límite es de RD$55,005,360.
Mientras que, si es por la provincia Santo Domingo, la mayor electora del país, el límite es de RD$109,385,280.
Para los aspirantes a diputaciones el tope es de RD$60.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel de la provincia o circunscripción, según se trate.
En cuanto a los precandidatos a alcaldías su techo es RD$50.00 por cada inscrito en el padrón municipal.
Eso implica un monto RD$45,837,800 si es en la capital del país.
Asimismo, para las aspirantes regidurías no pueden gastar más de RD$25.00 por cada inscrito en el padrón de su municipio. Mientras los que buscan ser directores de distritos RD$100.00 por cada elector registrado en su demarcación. Por último, los aspirantes a vocalías su tope es RD$25.00 por cada votante.
Fiscalización
Todos los precandidatos deberán realizar los registros de todos los ingresos y desembolsos de sus operaciones durante la precampaña en una plataforma informática habilitada en la página web de la JCE, indica el organismo, advirtiendo que esto es de carácter obligatorio.
Igualmente, que queda prohibido que los precandidatos o sus colaboradores, “gestionen o reciban aportes provenientes de empresas nacionales o extranjeras, así como de personas físicas vinculadas a actos que contravienen con la ley, quedando entendido que será ilícito su aceptación”.
Agrega que en el caso de que algún aspirante incurra en la aceptación de aportes ilícitos, será sancionado al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente recibida, en cumplimiento al numeral 4 del artículo 78, de Ley No. 33-18 de Partidos Políticos.
Se establece además que los precandidatos que, con las aportaciones de particulares no hayan alcanzado el tope límite de gastos permitidos, podrán invertir de sus propios recursos, hasta alcanzar el monto límite.
Cantidad de aspirantes
Otra de las disposiciones de la JCE es la limitación de aspirantes por partido, al indicar que en la precampaña “en el caso de las candidaturas uninominales, es decir, presidencia de la República, senadurías, alcaldías y direcciones de distritos municipales, el máximo de aspirantes o precandidatos sea diez (1O).
En el caso de las candidaturas plurinominales, es decir, diputaciones, regidurías y vocalías, el número máximo de aspirantes sea de tres (3) por cada una de las posiciones electivas a la que tiene derecho escoger la demarcación”.
La JCE aclaró que esta disposición fue acordada con los partidos el 02 de marzo del 2023.
Actividades permitidas
La JCE recordó que entre las actividades permitidas en este período están: la participación de los candidatos y sus voceros en medios de comunicación; las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas; la producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas y la divulgación de mensajes por diferentes vías.
Mientras que entre las prohibidas están: la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido que lo sustenta; los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, altoparlantes; propaganda política negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales y otras.