Santo Domingo. – El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió un recurso de amparo interpuesto por el Grupo de Medios Panorama y ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) entregar la información solicitada sobre las cuentas de capitalización individual inactivas administradas por las AFP.
Mediante la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00776, del 8 de diciembre de 2025, el TSA rechazó el pedimento de inadmisibilidad planteado por la SIPEN y declaró que la acción del medio es “notoriamente procedente”, al constituir un ejercicio legítimo del derecho fundamental de acceso a la información pública.
El tribunal sustentó su decisión en los artículos 7.3, 104 y 105 de la Ley 137-11, que garantizan la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales. Asimismo, declaró regular y válida la acción constitucional presentada y dispuso que la SIPEN suministre los datos requeridos en apego a los principios de transparencia, legalidad y rendición de cuentas.
Sentencia Tsa Gmp Sipen by Estrellas y Redes
Alcance de la información
Panorama solicitó datos estadísticos, generales y desagregados para identificar el volumen, estatus y comportamiento de las cuentas inactivas del sistema previsional, al amparo de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. Durante el proceso, la SIPEN alegó protección por datos personales; sin embargo, el TSA coincidió en que la petición no involucra información sensible ni individualizada, sino cifras agregadas de alto interés social, económico y fiscal.
Precedente y relevancia
El fallo subraya que el acceso a esta información es esencial para evaluar la gestión y supervisión del sistema de pensiones, sin vulnerar derechos de terceros. Analistas y organizaciones de la sociedad civil valoran la decisión como un precedente clave que delimita la frontera entre protección de datos y transparencia en el ámbito previsional.
