La Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró de oficio la inadmisibilidad de una acusación penal privada que presentó el político Ramfis Domínguez Trujillo contra la periodista Alicia Ortega y el Grupo SIN por la supuesta violación a los artículos 367 y siguientes del Código Penal, normas estas que prevén los delitos de difamación e injuria.
El tribunal presidido por la Ana Lee Florimón fundamentó su decisión en la resolución número 042-2022-SRES-00036, fechada el pasado día 20 de junio, en la que indica que Domínguez Trujillo, cuya representación técnica asumió el abogado Rafael Helena Regalado, no ofertó elementos de prueba para sustentar sus pretensiones ni “liquidó la forma y clase de reparación de los daños y perjuicios que reclama”.
La parte resolutiva de la decisión dictada reza del modo siguiente: “Primero: DECLARA inadmisible la presente acción penal privada presentada en la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 15 de junio del 2022 por la parte acusadora, señor Luis José Ramfis Domínguez, por intermedio de su abogado, Dr. Rafael O. Helena Regalado, en contra de la señora Alicia Ortega Hasbún y de la razón social Noticias SIN, por alegada violación de los arts. 367 y siguientes del Código Penal, tal como se expone en el cuerpo de esta decisión”.