Santo Domingo. – Mediante el Decreto núm. 585-23, declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional.
Como ha señalado siempre el Poder Ejecutivo, para este procedimiento de excepción se dispuso que estos procedimientos deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas.
Igualmente se señala que las instituciones deben gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.
En los indicados decretos se advierte que producto del cambio climático se genera una mayor cantidad de lluvias, las precipitaciones son más intensas e impredecibles en sus efectos y se producirán fuera de las temporadas estipuladas, lo que obligará a los Estados a tomar medidas en situaciones de emergencia.
Sin embargo, en virtud de ello se tomas las medidas de rigor, bajo el amparo del artículo 8 de la Constitución, que señala que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos naturales.