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    Home » Poder Judicial aclara: hombre no guarda prisión por desalojo de inquilina, sino por «violencia contra una menor»
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    Poder Judicial aclara: hombre no guarda prisión por desalojo de inquilina, sino por «violencia contra una menor»

    EyR NewsBy EyR News16 de mayo de 20233 Mins Read
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    El Poder Judicial aclaró este lunes que el hombre que se ha hecho viral en las redes sociales denunciando que lleva tres años en prisión preventiva por el supuesto desalojo de una inquilina no está privado de su libertad por ese hecho, sino por estar imputado por violencia de género y abuso psicológico a una menor de edad.

    El organismo explicó la situación legal del ciudadano Ruddy Roberto Santos Ramírez a través de un comunicado de prensa en el que detalla que este llegó a ser condenado a cinco años de prisión en primera instancia en octubre del 2021 y en la actualidad, su proceso se conoce en juicio de fondo luego de que la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís anulara la sentencia y ordenara apertura a un nuevo juicio. Todo este proceso lo lleva estando en la cárcel.

    “A Santos Ramírez se le acusa de violencia de género, tipificado en el artículo 309, numerales 1 y 3 del Código Penal dominicano y 396-B, de la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (abuso psicológico contra un menor de edad), y su proceso se está conociendo en base a las garantías que establecen la Constitución y el Código Procesal Penal”, expuso el Poder Judicial.

    Precisó que la Corte emitió la sentencia No. 334-2022-SSEN-00219 de fecha 6 de mayo de 2022, que anuló y dejó sin ningún efecto jurídico, por falta de motivación la sentencia núm. 340-03-2021-SSENT-00075, de fecha 5 de octubre de 2021 que lo condenó a cinco años de reclusión, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción de San Pedro de Macorís, y dispuso la celebración de un nuevo juicio.

    El Poder Judicial aseguró que “el expediente data de 2020 y se le conoce en base al debido proceso de ley establecido en el artículo 69 de la Constitución y, además, fundamentado en las garantías procesales que establece el Código Procesal Penal”.

    Cronología del caso 

    El caso llegó nueva vez al Tribunal Colegiado de San Pedro de Macorís el 27 de junio de 2022 y fijado mediante el auto núm. 340-03-2022-TFIJ-00211 para el 24 de agosto de 2022, fecha en la que fue aplazada para que el tribunal fuera constituido de manera válida, ya que dos de los magistrados habían participado del juicio que fue anulado.   

    La audiencia fue fijada para el 30 de noviembre de 2022 y aplazada para el 20 de febrero de 2023, a los fines de citar a un testigo y dictar orden de arresto contra otros dos que no comparecieron al tribunal. 

    El 20 de febrero del corriente, la audiencia fue aplazada a los fines de que el imputado estuviera asistido de su abogado, fijando la misma para el 9 de mayo, fecha en la que se aplazó para ejecutar la orden de arresto contra los testigos que no asistieron al tribunal. La nueva audiencia está fijada para el 30 de agosto del presente año.

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