SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público afirmó este martes que durante la presentación de las pruebas en el juicio de fondo, Ángel Rondón Rijo, encartado en el caso Odebrecht, no ha podido demostrar la licitud de su enriquecimiento patrimonial.
La fiscal Mirna Ortiz, de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), aseguró que ninguna de las pruebas presentadas por la defensa del imputado ha podido desvirtuar la acusación del MP de que sus empresas sirvieron de plataforma para la recepción de los sobornos que Odebrecht afirma haber distribuido en el país.
Ortiz sostuvo que en torno a sus pretensiones por probar que ha sido un empresario exitoso, Rondón Rijo solo busca confundir a los dominicanos.
“Los dominicanos no somos tontos y sabemos que toda esta riqueza exhibida por el señor Rondón Rijo, de un capital sobre el cual no se explica de dónde surgieron las inversiones iniciales para todas estas adquisiciones, pues evidencian una vez más y corroboran la teoría del MP de que todas sus labores no son de origen lícito”, sostuvo.
La magistrada Ortiz habló a la salida de la sala de audiencias del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, luego de que el juicio fuera suspendido hasta este jueves a las 9:00 de la mañana.
Durante el proceso, el MP ha afirmado que las empresas del imputado Rondón Rijo fueron utilizadas para manejar los sobornos de los US$92 millones que la Constructora Norberto Odebrecht admitió haber distribuido en el país para beneficiarse con la adjudicación de contratos de obras gubernamentales.
Junto a Rondón Rijo son procesados el abogado Conrado Pittaluga Arzeno; Víctor Díaz Rúa, exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y exministro de Obras Públicas; los exlegisladores Porfirio Andrés Bautista García y Tommy Galán Grullón, así como Roberto Rodríguez Hernández, también exdirector del Inapa.
La Pepca indicó que son enjuiciados por violar el Código Penal Dominicano, la antigua Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, y la Ley 448-06, sobre Soborno.