El secretario de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, advirtió que bajo el esquema sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas para las elecciones del 2024 no hay condiciones para que se celebren unas elecciones transparentes y objetivas en el 2024.
“Yo creo que somos muchos los partidos que en caso de que se mantenga ese criterio, vamos a sopesar nuestra participación en esas elecciones, lo que puede dar pie a una crisis política en el proceso preelectoral, postelectoral y electoral también”, manifestó.
Dantés habló luego de que un total de 14 partidos de oposición depositaran un recurso de reconsideración contra la resolución 13-2023 sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas que establece la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las elecciones generales ordinarias de 2024, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el pasado 8 de mayo.
Tras someter un recurso de reconsideración contra la referida resolución 13-23, el delegado político de la Fuerza del Pueblo, Manuel Crespo, consideró dicha resolución como un adefesio jurídico, que según afirma, traspasa todas las barreras que ponen la Constitución y las leyes en manos de la Junta Central Electoral. “Porque trata de ponerles una camisa de fuerza a los partidos políticos y le quita la autoridad que tienen las máximas direcciones de dichas organizaciones de decidir libremente cuáles son los métodos que deben utilizar para las reservas”, dijo Crespo.
Dijo que en lo adelante hay que ver si esta junta quiere acabar bien o quiere acabar de otra manera.
En el documento depositado a través de la Secretaría General del órgano comicial, los partidos recurrentes solicitaron a la JCE modificar y rectificar la decisión contenida en la referida resolución sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas.
El recurso fue depositado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Fuerza del Pueblo (FP), Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido Demócrata Popular (PDP), Bloque Institucional Socialdemócrata(BIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Socialista Cristiano (PSD), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Acción Liberal(PAL), Partido Unión Demócrata Cristiana (PUDC), Partido Liberal Reformista (PLR), Partido Generación De Servidores y el Partido de Unidad Nacional (PUN).
Pidieron al pleno reconocer que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos están habilitados para reservar, a su conveniencia y oportunidad, y por decisión autónoma de su máxima dirección colegiada, el veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones a cargos electivos a todos los niveles, por ser éste el criterio que se ajusta al texto de las leyes 33-18 y 20-23 “que deviene más respetuoso de los principios constitucionales que gobiernan el quehacer de los partidos políticos y los poderes públicos, y que se alinea con los criterios administrativos anteriormente asumidos por esa JCE con relación al aludido artículo 58, según lo expuesto y motivado en el presente escrito».
También pidieron autorizar la extensión del plazo previsto tanto para la decisión sobre las reservas, con base en el citado artículo, como para la comunicación de las mismas al máximo órgano de administración electoral, hasta el día 2 de julio del año en curso, siempre en respeto del calendario electoral confeccionado al efecto de cara a los torneos electorales ordinarios pautados para el año 2024.
Las organizaciones políticas manifestaron que no puede pasarse por alto que el calendario electoral está en marcha, al compás de su ritmo característicamente indetenible.
Consideraron como fundamental comprender que la correcta interpretación de los principios constitucionales referidos impacta de manera decisiva en el desenvolvimiento de la política electoral, en la integridad de los torneos electivos y en la estabilidad del sistema partidario.
“Todos estos son objetivos de profunda significación constitucional y de incuestionable trascendencia jurídica, política y social. El ejercicio del poder debe ser consciente del potencial impacto sistémico que surte cualquier decisión sobre los mismos”, indica el documento depositado ante la Secretaría General del órgano electoral.