Santo Domingo, RD. – El nuevo Código Penal de la República Dominicana, recientemente promulgado por el presidente Luis Abinader, introduce sanciones penales por actos de ultraje a funcionarios públicos, incluso si ocurren en entornos no públicos.
El Artículo 310 de la normativa establece que pronunciar palabras, enviar escritos, imágenes u objetos que resulten contrarios a la dignidad personal o a la de las funciones que desempeñe un servidor público será considerado un delito.
Texto íntegro del Artículo 310:
«Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras, amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer estos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima.»
Además, según el Artículo 311, este tipo de delitos se perseguirá por acción pública a instancia privada, es decir, requerirá que la persona afectada decida presentar la denuncia.
La nueva disposición ha generado debate en redes sociales y sectores jurídicos, al interpretarse como una medida que podría limitar la libertad de expresión si se aplica de forma excesiva. No obstante, las autoridades argumentan que su finalidad es proteger la dignidad institucional de los cargos públicos.
El nuevo Código Penal, que sustituye al antiguo marco legal vigente desde 1884, entrará en vigor en agosto de 2026 y contiene más de 400 artículos enfocados en fortalecer la persecución del crimen, sancionar la corrupción y modernizar el sistema judicial.