SANTO DOMINGO.- Se modifica el numeral 1 1 del artículo 4 del decreto núm. 698-20, del 15 de diciembre de 2020, que establece el toque de queda y otras medidas de distanciamiento Social en e l territorio nacional, para que en lo adelante diga lo siguiente: Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos. Los cuales podrán circular hasta las 12 a.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Trending
- Ginette Bournigal propone reestructurar el Gobierno como “mejor regalo” para el país en Navidad
- Abinader inaugura etapa final de la Avenida Ecológica y destaca impacto en la competitividad y el comercio exterior
- Modelos dominicanas denuncian trato hostil y comentarios racistas de agentes policiales en Santo Domingo
- Julio Hazim destaca firmeza del presidente Luis Abinader frente a la corrupción
- Tras el viral de la “kiss cam” en un concierto de Coldplay, su vida laboral quedó en pausa
- Cámara de Diputados aprueba nueva emisión de bonos por más de RD$400 mil millones y oposición alerta sobre endeudamiento
- EE.UU. destruye una nueva lancha en el Pacífico Oriental y deja cuatro personas muertas
- Abinader encabeza Consejo de Ministros para evaluar metas del Gobierno y definir acciones para 2026
