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    Liquidación por más de tres millones de pesos a empleado de Aduanas es irregular, según el MAP

    EyR NewsBy EyR News9 de agosto de 20204 Mins Read
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     SANTO DOMINGO.- Las prestaciones laborales por más de tres millones trescientos mil pesos recibidas por un empleado de la Dirección General de Aduanas que llevaba poco más de tres años y once meses en la institución es improcedente, de acurdo a una circular colgada en la página web del Ministerio de Administración Pública (MAP).

    Esto así, porque de acuerdo al documento emitido el pasado 7 de julio, que cita la Ley 41-08, a los funcionarios públicos de libre nombramiento o remoción, dentro de cuya categoría se incluyen los llamados cargos de confianza, como era el caso del señor Guarocuya Francisco Batista Kunhardt, sólo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, como las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario No. 13 o regalía navideña.

    Batista Kunhardt, quien era asiste del Director de Aduanas, Enrique Ramírez, llevaba tres años, 11 meses y 15 días prestando servicios para dicha institución, devengando un salario de 298,856 pesos al mes, equivalente a 13, 791,23 al día y según un documento filtrado en el día de ayer fue liquidado por valor RD$ 3,393, 747,68.

    Dicha circular, que fue remitida a los ministros, viceministros, directores generales y nacionales, enumera la categoría de servidores públicos según el artículo 18 de la Ley de Función Pública e indica los derechos que les corresponden a los funcionarios de libre nombramiento o remoción, a los de carrera, a los de estatuto simplificado y a los empleados temporales, si éstos son separados de sus cargos.

    En ese sentido, el MAP explica que los funcionarios públicos de carrera tendrán derecho a la titularidad del cargo y a permanecer en el puesto en el que han sido nombrados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y sus reglamentos de aplicación, y tal como lo establece el párrafo del artículo 23 de la Ley 41-08, “sólo perderán dicha condición los casos que expresamente determina la Ley, previo cumplimiento del proceso administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo.

    En tanto que para el caso de los servidores públicos de estatuto simplificado, que incluye a quienes forman parte de los grupos ocupacionales I y II, de servicios generales y apoyo administrativo, respectivamente, se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas, además de los derechos adquiridos, como la proporción del salario No. 13.

    Asimismo, los empleados temporales que resulten desvinculados de sus funciones, si acumulan más de un año en el cargo, tienen derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas, y a la proporción de la regalía, a partir de tres meses del año calendario.

    El documento continúa diciendo que aquellos servidores públicos que ocupan cargos de carrera desde antes de que entrara en vigencia la Ley 41-08, en caso de cese injustificado de sus funciones, tienen derecho a una indemnización en base al artículo 60 y 98 de la referida Ley y el artículo 138 del Reglamento No. 523-09.

    En cuanto al pago de las vacaciones no disfrutadas, la circular refiere el artículo 55 de la Ley 41-08, que concede el derecho de cobrarlas, a todos los empleados públicos de los órganos de administración del Estado que, al momento del reclamo, hayan servido un mínimo de seis meses dentro del calendario correspondiente en caso de ser desvinculados.

    De igual manera, el MAP indica que el monto de pago se calculará en base a todo el tiempo de servicio que se haya prestado, de modo continuo o no, a cualquier organismo del sector público autónomo, centralizado o descentralizado en el que haya trabajado “y a cualquier órgano del Estado debidamente certificado”.

    El documento aclara que sólo tendrán derecho a reclamar una indemnización económica, los servidores públicos de estatuto simplificado y aquellos que ocupaban cargos de carrera antes de la aprobación de la Ley 41-08 y a la fecha no han sido incorporados al sistema meritocrático.

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