Santo Domingo. El abogado Julio Cury advirtió que es un error afirmar públicamente que un imputado ha sido “declarado inocente”, y llamó a manejar con cautela los comentarios sobre procesos penales, especialmente en casos de alto perfil como el que involucra a Antonio Espaillat.
En un mensaje publicado en la red social X, Cury explicó que la inocencia es un estado preexistente, protegido por la Constitución y el Código Procesal Penal. Señaló que esta condición solo se pierde cuando existe una sentencia firme de culpabilidad.
El jurista indicó que una persona entra a un proceso penal y se mantiene presumida inocente durante toda la instrucción, incluso cuando es absuelta. Aclaró que una absolución no significa que un tribunal “declare inocente” al imputado.
Según explicó, lo que ocurre es que el Estado no logra destruir la presunción de inocencia con pruebas válidas y suficientes. Por esa razón, insistió en que el lenguaje utilizado en el debate público debe ser preciso.
Cury también recordó que en la audiencia preliminar no se decide si una persona es culpable o inocente. En esa etapa, el juez solo evalúa si las pruebas presentadas por el Ministerio Público son suficientes para enviar el caso a juicio de fondo.
El abogado criticó además lo que definió como la sustitución de la justicia procesal por la justicia mediática, impulsada por la búsqueda de atención pública. A su juicio, esta práctica ignora que el debido proceso es la principal garantía frente a la arbitrariedad.
Contexto del caso
Las declaraciones se producen en la antesala del juicio preliminar contra Antonio y Maribel Espaillat, que inicia este lunes 12 de enero, por el colapso del techo de la discoteca Jet Set Club, ocurrido el 8 de abril de 2025.
La tragedia dejó 236 personas fallecidas y más de 100 heridos. La audiencia fue fijada por el juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
En esta fase, el tribunal evaluará si procede la apertura a juicio contra los imputados, quienes enfrentan cargos por homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias, conforme a los artículos 319 y 320 del Código Penal.
El Ministerio Público sostiene que los acusados agravaron su responsabilidad al sobrecargar el techo del local con equipos pesados, sin realizar estudios técnicos que garantizaran la seguridad de la estructura.
