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    Home » Jueces emiten primera sentencia en lenguaje sencillo para que niña entienda decisión sobre su custodia
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    Jueces emiten primera sentencia en lenguaje sencillo para que niña entienda decisión sobre su custodia

    EyR NewsBy EyR News18 de febrero de 20254 Mins Read
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    Santo Domingo. –La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional emitió la primera sentencia con lenguaje adaptado a la edad e interés superior de la niña, basada en normas constitucionales y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, explicando en términos sencillos los aspectos clave de la decisión judicial.

    La corte, integrada por los magistrados Francisco Antonio Pérez Lora, quien la preside; Adalgisa Castillo Abreu y Antonia Josefina Grullón Blandino, conoció un recurso de apelación sometido por la madre de la niña, cuya identidad se omite conforme a la normativa que rige la materia, quien reclamaba la guarda de la infante de 8 años, decidiéndose la custodia a favor del padre de esta, quien cuidaba a la menor desde que tenía un año y medio de edad, tras separarse como esposos.

    También decidió aumentar el régimen de visitas entre madre e hija para que pasen más tiempo juntas semanalmente y en días especiales.

    Los jueces dispusieron la entrega a la niña de un resumen de la sentencia en formato de lectura fácil, explicándole las razones por las que la corte falló a favor de su progenitor, con el cual la propia niña había manifestado, en reiteradas entrevistas, su deseo de quedarse con él y su abuela paterna.

    Según la nota de prensa, este formato de dictamen es un ejemplo de buena práctica, en línea con el eje estratégico del Poder Judicial de acceso para todos y todas.

    De conformidad con el artículo 102, literal “a” de la Ley núm. 136-03, se señala que para pronunciar la sentencia sobre la guarda y régimen de visitas el o la juez deberá tomar en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, los informes socio familiares y todos los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad o no de las partes que las pretenden.

    Para dar respuesta a los puntos controvertidos, la corte tomó en cuenta las consideraciones del Comité de los Derechos del Niño, como son: a) la opinión de la niña; b) la identidad de la niña; c) la preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones; d) cuidado, protección y seguridad de la niña; y e) situación de vulnerabilidad.

    “Se advierte en la madre la práctica de disciplinar a la niña utilizando castigos corporales como golpes con las manos, correa o chancletas, según manifestó la niña. En la sentencia apelada, la jueza ordenó a la madre, señora ***********, que deberá recibir terapias de disciplina positiva enfocadas en evitar las correcciones físicas”, sostiene el expediente.

    En el mismo, consta una certificación médica que aclara que la madre de la menor ha iniciado un proceso de evaluación psicoterapéutico de disciplina positiva para evitar correcciones físicas que transgreden la dignidad de la niña.

    Los jueces pudieron comprobar que, si bien la madre recurrente está en condiciones de asumir la guarda de la niña, ésta última manifestó que quiere continuar viviendo con su padre y su abuela paterna, y visitar a su madre los fines de semana, y “en tal sentido la Corte determina que lo mejor para niña es que continúe bajo la guarda de su padre”.

    Asimismo, la corte recuerda a los padres que comparten la obligación y la responsabilidad primordial de crianza y desarrollo de su hija, cuyo interés superior debe ser su preocupación fundamental, por lo que se les exhorta a aunar esfuerzos para que la niña pueda gozar de un ambiente de amor, paz y solidaridad familiar.

    Los magistrados apuntan que todas las decisiones sobre régimen de visitas y guarda tienen un carácter provisional, en consecuencia, pueden ser modificadas en el futuro por acuerdo entre las partes o por decisión judicial.

    En cuanto al fondo, la Corte rechazó el recurso de apelación respecto al cambio de guarda, confirmando la sentencia a favor del padre, excepto el ordinal tercero literal a, que procede a modificarse para aumentar el régimen de visitas entre madre e hija.

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