Santo Domingo. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha anunciado un aviso para solicitar prórroga para la implementación de la facturación electrónica dirigida a los Grandes Contribuyentes Nacionales. Alanube explicó los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para solicitar la extensión.
De acuerdo con las últimas cifras de la DGII, hasta marzo unos 915 contribuyentes son emisores de factura electrónica, los cuales han emitido más de 288 millones de comprobantes fiscales electrónicos y 1,874 en proceso de certificación.
Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley No. 32-23 de facturación electrónica, el plazo original para la implementación, que culmina el miércoles 15 de mayo de 2024, podrá ser extendido para aquellos contribuyentes que enfrentan limitaciones en el proceso.
De acuerdo con Katerine Valdez, gerente general de Alanube, proveedor autorizado de facturación electrónica con presencia en más de 5 países de Latinoamérica, “esta prórroga ofrece a los Grandes Contribuyentes Nacionales la oportunidad de adaptarse adecuadamente a los cambios requeridos en la facturación electrónica. En Alanube, estamos comprometidos a brindar el apoyo necesario para que nuestros clientes puedan cumplir con los requisitos regulatorios y aprovechar al máximo los beneficios de la facturación electrónica.”
Así mismo, Valdez explica que los contribuyentes que necesiten solicitar una extensión deberán informar su interés de prórroga con un plazo de quince (15) días calendario, antes del vencimiento de la fecha límite establecida en la ley. Para ello, deberán dirigirse al centro de atención presencial de la sede central de la DGII y cumplir con los siguientes requisitos:
- Depositar carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, indicando el plazo requerido, motivo de la prórroga y los avances realizados.
- Anexar el cronograma de trabajo que sustente el tiempo a emplear en el proceso de implementación de facturación electrónica.
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En un comunicado la DGII dijo que la prórroga por otorgar será de carácter único y no podrá sobrepasar el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el calendario de implementación. La DGII evaluará cada solicitud basándose en el perfil de riesgo del contribuyente.
La entidad destacó que aquellos contribuyentes que no hayan iniciado el procedimiento de implementación o no hayan demostrado una causa ajena o extraordinaria que justifique la prórroga no serán elegibles para recibir esta extensión.
Una vez vencido el plazo de implementación o de prórroga, los contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos incurrirán en infracciones tributarias sujetas a las sanciones previstas en la Ley No. 32-23.