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    El TC declara inconstitucional un artículo de la Ley sobre Facturación Electrónica

    EyR NewsBy EyR News23 de enero de 20252 Mins Read
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    TC Facturación Electrónica
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    Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 25 de la Ley sobre Facturación Electrónica por considerar violatorio a la intimidad y la racionalidad el ordenar que las entidades de intermediación financiera exijan una certificación de riesgo tributario emitido por la Dirección General de Impuestos Internos para poder abrir cualquier producto financiero que no sea de ahorro.

    La obligatoriedad de que las entidades bancarias exijan una certificación de riesgo tributario en el que se haga constar la facturación producido por el contribuyente como requisito previo para abrir productos financiero no guarda relación con el fortalecimiento de la administración tributaria, según consideró el Tribunal Constitucional en su sentencia.

    “En este caso, la disposición de una certificación de riesgos tributarios, a juicio de este tribunal constitucional, no guarda relación con el fortalecimiento del sistema tributario dominicano, ni tampoco con el sistema de facturación electrónica, más allá de la utilización de la misma base de datos”, indica la sentencia.

    Indica que tampoco se observa un carácter de utilidad para la colectividad derivado del hecho de que las entidades de intermediación financiera puedan disponer de la información sobre la facturación de los contribuyentes para determinar si estos podrán realizar los pagos por los productos financieros que le sean solicitados.

    “Esta medida, dispuesta de esta manera, desnaturaliza y descontextualiza la finalidad de la Ley núm. 32-23, sobre facturación electrónica, pues en ninguna otra de sus disposiciones se refiere al fortalecimiento de los indicadores de riesgo del sistema bancario dominicano. De igual forma, lo que supone es un beneficio para las entidades de intermediación financiera (en su mayoría, de carácter privado), pues tendrán acceso, a su sola solicitud, de cuanta información requieran a la Administración Tributaria sobre la actividad económica de los contribuyentes de manera irrestricta, lo cual tampoco es compatible con el principio de razonabilidad”, puntualiza.

    El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por asociación Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad, quien también pidió la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 7 de la citada ley que indica que una vez firmadas de manera digital y enviadas a la DGII; las facturas electrónicas no se podrán modificar.

    Sin embargo, con relación a ese artículo el Tribunal Constitucional lo declaró conforme a la Constitución por considerar que el en otras disposiciones legales se establecen mecanismos para la rectificación de errores materiales vinculadas a las obligaciones tributaria.

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