Santo Domingo. – El abogado Francisco Álvarez Martínez advirtió sobre las posibles implicaciones jurídicas de la duplicidad de funciones en cargos públicos, haciendo un llamado a las autoridades a observar con mayor rigurosidad las leyes vigentes en la materia. En su análisis, el especialista en Derecho Penal destaca los riesgos legales y operativos de que un funcionario ocupe dos posiciones de manera simultánea.
“La duplicidad de funciones es incómoda (mínimo) por dos razones: (1) nadie puede ocupar dos espacios al mismo tiempo y (2) puede generar choques jurídicos innecesarios. El art. 19.6 Ley 47-20 prohíbe al director de la DGAPP desempeñar un cargo de cualquier naturaleza con excepción de la docencia, y el 2.II reconoce la Ley 340-06 (Compras) es supletoria en algunos casos.”, dijo.
Álvarez Martínez recordó que el artículo 19.6 de la Ley 47-20 prohíbe que el director de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) desempeñe otro cargo, salvo el de docencia. A su vez, el artículo 2.II de dicha ley remite a la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones en ciertos casos supletorios.
Las declaraciones surgen luego de que Carlos Pimentel fuera designado como nuevo director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, mediante el Decreto no. 614-24.
La Presidencia comunicó que estas nuevas funciones se suman a las que Pimentel ya ejerce al frente de la Dirección General de Contrataciones Públicas, cargo que de ahora en adelante desempeñará de manera honorífica.