Santo Domingo. – El Consejo Directivo de la corriente gremial Dignidad Jurídica sostuvo que el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional debe acoger la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.
Según indicó la organización durante una rueda de prensa celebrada este viernes 24 de julio, la solicitud fue depositada el pasado miércoles. El planteamiento se fundamenta, de acuerdo con la entidad, en que venció ampliamente el plazo máximo de duración del proceso establecido por la ley.
De acuerdo con Dignidad Jurídica, la presentación de esta solicitud continuará el próximo lunes 27 de julio a las 9:00 de la mañana. La organización invitó a la comunidad jurídica a participar en esa audiencia pública como observadores.
Quiénes integran Dignidad Jurídica
Según se detalló, Dignidad Jurídica es una corriente gremial de juristas con presencia en todo el territorio nacional. La entidad, de acuerdo con la información, está integrada por más de 5,000 abogados organizados en estructuras provinciales y municipales.
La organización, según indicó, promueve el fortalecimiento del Estado de Derecho, la seguridad jurídica y la defensa de los principios constitucionales.
Un caso que trasciende
De acuerdo con Leonardo Reynoso, presidente de la organización, este caso trasciende la situación particular del imputado.
Según Reynoso, el sistema de justicia se encuentra frente a una decisión de profundo alcance institucional.
«Cuando el legislador establece un límite al poder punitivo del Estado, ese límite existe precisamente para ser respetado. Las garantías constitucionales no fueron creadas para los casos fáciles, sino para aplicarse con igual firmeza en aquellos asuntos de mayor notoriedad pública», expresó.
El artículo 150 del Código Procesal Penal
Reynoso recordó lo que dispone la normativa procesal dominicana sobre estos casos.
Según indicó, el Código Procesal Penal establece expresamente en su artículo 150 la extinción de la acción penal cuando el proceso supera el plazo máximo legal de cuatro años. Esto aplica, de acuerdo con su explicación, siempre que no exista una decisión judicial que atribuya al imputado maniobras dilatorias.
De acuerdo con Reynoso, este proceso supera ampliamente dicho límite. Según indicó, ya han transcurrido casi seis años desde el inicio de la investigación.
Además, según sostuvo el dirigente, no existe una sola decisión judicial que haya declarado que Jean Alain Rodríguez provocó retrasos procesales.
Las estadísticas del Poder Judicial
El dirigente gremial también hizo referencia a los datos oficiales sobre esta figura jurídica.
Según indicó Reynoso, las estadísticas del Poder Judicial reflejan que entre 2014 y 2025 los tribunales dominicanos acogieron 22,645 solicitudes de extinción de la acción penal. En contraste, según los datos, fueron rechazadas o declaradas inadmisibles 2,769 solicitudes.
Esto demuestra, a juicio del dirigente, que esta figura constituye un mecanismo ordinario de protección de garantías procesales.
Criterios uniformes
Reynoso sostuvo que la seguridad jurídica exige que las leyes se apliquen con criterios uniformes.
«La ley no distingue entre procesos pequeños o grandes, populares o impopulares. Si el Congreso fijó un límite temporal a la persecución penal, ese límite debe aplicarse por igual a todos los ciudadanos. Lo contrario significaría sustituir el Estado de Derecho por decisiones determinadas por la presión mediática o las circunstancias políticas», manifestó.
Las causas del retraso, según la organización
De acuerdo con Reynoso, el vencimiento del plazo máximo no fue consecuencia de actuaciones atribuibles a la defensa. A su juicio, se debió a deficiencias institucionales que caracterizaron la investigación y la acusación.
Como ejemplos, según señaló, citó una investigación que se prolongó durante casi dos años. También mencionó una acusación de más de 12,000 páginas y más de 3,000 pruebas.
Según indicó, se suma la entrega de un disco duro defectuoso que retrasó el conocimiento del proceso durante aproximadamente un año. A esto, de acuerdo con Reynoso, se agregan el ocultamiento y la entrega tardía de pruebas.
El dirigente también mencionó el incumplimiento de decisiones judiciales que ordenaban su entrega, además de múltiples actuaciones que, según sostuvo, impidieron el normal desarrollo del proceso.
La consecuencia prevista por la ley
Reynoso sostuvo que los ciudadanos no deben cargar con los errores del sistema.
«No puede pretenderse que un ciudadano cargue con las consecuencias de las deficiencias del Ministerio Público y del propio sistema de justicia. Cuando el Estado incumple los plazos que la ley le impone, la consecuencia prevista por el legislador es la extinción de la acción penal», expresó.
El plazo razonable como garantía
Según el Consejo Directivo de Dignidad Jurídica, la propia jurisprudencia nacional e internacional reconoce el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como una garantía esencial del debido proceso.
De acuerdo con la organización, las deficiencias, retrasos o ineficiencias atribuibles al Estado no pueden traducirse en una prolongación indefinida de la persecución penal.
No es un acto de benevolencia
Finalmente, Reynoso manifestó que acoger la solicitud presentada por la defensa no representa un acto de benevolencia. Tampoco, según indicó, constituye una declaración sobre la culpabilidad o inocencia de ninguna persona.
«La verdadera fortaleza del Estado de Derecho se demuestra cuando los tribunales aplican la ley exactamente igual en los casos sencillos y en los más complejos. Hoy no está en juego únicamente la situación jurídica de un ciudadano; está en juego la credibilidad de las garantías procesales que protegen a todos los dominicanos frente al ejercicio del poder del Estado», expresó.
Quiénes acompañaron el acto
De acuerdo con la organización, a Reynoso lo acompañaron más de 35 abogados miembros de la Dirección Nacional de la Corriente. Estos representaron a cada una de las seccionales que operan a nivel nacional.
