Santo Domingo. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aclaró al comercio productos de carnes, jamones y embutidos nacionales o importados se le aplicará ITBIS.
“En atención al tratamiento tributario relativo al Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicable a los jamones, tenemos a bien recordar que sean estos de producción nacional o importados se encuentran gravados con el ITBIS”, agregó.
La DGII aclaró además que solo se encuentran exentos del referido impuesto los bienes establecidos en el artículo 343 del Código Tributario Las exenciones impositivas deben estar amparadas en disposiciones legales emanadas del organo legislativo nacional, tal como lo indica el articulo 244 de la Constitución Dominicana.
Por tanto, lo anterior se recuerda, tomando en consideración no solamente lo dispuesto por la normativa legal nacional, sino también, los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (CATT), el cual en su artículo III establece un trato no menos favorable para los productos importados que el otorgado a los productos domésticos: lo que nos coloca como país en una posición de incumplimiento al recaudar el ITBIS solo sobre estos productos importados.