Santo Domingo. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este domingo que los acuerdos entre el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) se encuentran amparados por la Ley 87-01 de Seguridad Social, y no por la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.
La institución explicó que su marco de competencia aplica únicamente cuando se trata de contrataciones con empresas que no cuentan con la habilitación correspondiente de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril). En esos casos, las operaciones sí quedan sujetas a la Ley 340-06.
Caso Farmacard S.R.L.
La DGCP citó como ejemplo la resolución RIC-0109-2025, emitida el pasado 15 de agosto, que dejó sin efecto la contratación de la empresa Farmacard, S.R.L. por parte de Senasa, debido a que no tenía la acreditación necesaria como prestadora de servicios de salud.
“Este principio quedó claramente reflejado en dicha resolución, pues al no contar con la habilitación, la contratación debía regirse bajo los lineamientos de la Ley 340-06”, precisó la institución en una nota de prensa.
Entrega de informe
El órgano rector anunció que remitirá a la Procuraduría General de la República y a la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República toda la información disponible en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, junto con un análisis del caso Farmacard.
Compromiso institucional
La DGCP reiteró su compromiso con la transparencia y la legalidad en los procesos de compras, y aseguró que seguirá trabajando en coordinación con los órganos reguladores para garantizar que las contrataciones cumplan con los estándares técnicos y normativos.