Santo Domingo.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró este martes que los procesos de excepción por emergencia no implican discrecionalidad ni ausencia de controles, ya que deben cumplir las mismas fases que un procedimiento ordinario establecido por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones del Estado.
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, sostuvo que actuar con rapidez en una emergencia no significa saltarse las reglas. “Agilidad no es sinónimo de falta de control. Significa aplicar correctamente la ley para proteger el interés público”, afirmó el funcionario.
La institución explicó que esta modalidad se utiliza solo en casos excepcionales —como fenómenos naturales o emergencias sanitarias— cuando el Estado necesita responder con rapidez, pero garantizando trazabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
De acuerdo con la DGCP, los procesos de emergencia tienen una duración promedio de 15 a 20 días, e incluyen fases obligatorias como la convocatoria, evaluación de ofertas, adjudicación y registro de contrato. Todo el proceso debe realizarse a través del Portal Transaccional y bajo supervisión del órgano rector.
El procedimiento inicia con la emisión de un decreto presidencial, en este caso el Decreto 627-25, que autoriza la modalidad tras los daños ocasionados por la tormenta Melissa. Posteriormente, cada entidad debe justificar sus requerimientos, verificar fondos disponibles, publicar los pliegos de condiciones y seleccionar la oferta más conveniente.
“Desde la DGCP seguimos fortaleciendo las capacidades institucionales y la transparencia para garantizar que cada contratación, ya sea ordinaria o por emergencia, se realice con integridad y en beneficio de la ciudadanía”, concluyó la institución.
