Santo Domingo.- El ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte, aclaró este viernes que el decreto número 342-20, dictado por el presidente Luis Abinader, no dispone la eliminación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), sino que sea una comisión especial que determinará la liquidación de sus activos.
Entrevistado por Huchi Lora y Javier Cabreja en el programa El Día, deTelesistema, canal 11, el funcionario dijo que se ha creado una confusión sin necesidad en torno al tema y explicó que la CDEEE no tenía personería jurídica para disponer la construcción de Punta Catalina, ni firmar contratos como lo hizo durante varios años.
El decreto 342-20, emitido por el Poder Ejecutivo el 16 de febrero, declara de alto interés nacional la liquidación de la CDEEE, transfiere atribuciones, facultades y funciones al Ministerio de Energía y Minas y crea e integra la comisión liquidadora
“La aspiración de eliminar o por lo menos reducir a una mínima expresión en términos de actividad y de participación en el sector a la CDEEE, es una vieja aspiración, y para eso hay que remontarse a la reforma que se hizo, por ejemplo, en 1999 con la capitalización de la CDEEE antigua, que se vendieron las empresas distribuidoras, o los activos de distribución, los activos de generación de térmica, y se concentró en el Estado, se quedó en el Estado la Empresa de Transmisión de Electricidad ETED, y EGEHID”, rememoró Almonte en la conversación.
“Eso que refiere se produjo en el año 1999. Posteriormente, dos años después, se aprobó la ley 125-01 que vino después de la venta de los activos y eso generó algunas dificultades. Pero en esa ley 125-01, fíjese que establece en el artículo 138 a la CDEEE como empresa que se encargará de liderar las empresas sector eléctrico, el Estado, y después se anuncia la creación de ETED, la Empresa de Transmisión y la Empresas de Generación Hidroeléctrica. Ahí hay un punto relevante”, sostuvo.
Explicó que en primer lugar, en el artículo 138 en la ley 125-01 no se le da personalidad jurídica a la CDEEE como empresa, como un patrimonio propio, no se le concede autonomía, personería jurídica ni patrimonio propio. Lo que significa que ya de por sí es un anuncio en esa ley que implica muchas limitaciones para la CDEEE. «Es más, el artículo 647-02, 648-02, perdón, los decretos que se emitieron en esa ocasión, tuvieron como propósito, precisamente el 648-02 dotar de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía a la CDEEE; es como crear la CDEEE. Pero resulta que no se podía hacer por decreto porque no se otorga personalidad jurídica a una empresa por decreto. Entonces ahí hubo esa dificultad”, expuso