Santo Domingo. –Las personas mayores de 65 años ya no tendrán que renovar su licencia de conducir cada dos años. El presidente Luis Abinader firmó este viernes el decreto 330-26, que modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir y amplía los períodos de vigencia para ese grupo etario.
Cómo quedan los nuevos períodos
Para las categorías 01, 02 y 05, la licencia tendrá una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla 75 años. A partir de esa edad, la renovación será cada dos años.
Para las categorías 03 y 04, el período será de tres años hasta los 75, y cada año a partir de esa edad.
Con condiciones de salud, el plazo puede acortarse
El decreto establece que el período de vigencia podrá reducirse si durante la emisión o renovación se detecta alguna enfermedad o condición que pueda afectar la conducción segura. Las evaluaciones periódicas para verificar condiciones físicas y mentales se mantienen vigentes.
Sin licencia vencida en la vía
La normativa es clara: ningún conductor podrá circular con una licencia vencida. En caso de incumplimiento, la autoridad competente remitirá el caso al INTRANT conforme a la Ley 63-17 de Movilidad y Tránsito.
El INTRANT deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para implementar los cambios establecidos en el decreto.
