Santo Domingo.- El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, informó este lunes sobre el proceso de aprobación del proyecto para construir un nuevo aeropuerto en Bávaro.
“Ante la solicitud que el 31 de octubre de 2019 sometió el Grupo ABRISA y la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) a la Comisión Aeroportuaria, esta emitió la Resolución núm. 6796, del 23 de enero de 2020, mediante la cual otorgó su no objeción al desarrollo, construcción y explotación económica del proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro, cuya inversión y costo total será responsabilidad exclusiva de las referidas entidades privadas”.
Flavio Darío Espinal señaló que el 29 de enero de 2020, mediante el oficio número 0000072, la Comisión Aeroportuaria remitió al Poder Ejecutivo, para su consideración, la referida resolución a fin de que, si lo considerase pertinente, procediese a aprobar el establecimiento de dicho proyecto de aeropuerto en virtud de la potestad que le otorga el literal r del artículo 26 de la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana.
“He considerado oportuno, como un ejercicio de transparencia, informar sobre las fases agotadas en dicho proceso y en particular el papel que jugó la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo”, manifestó Darío Espinal.
Afirmó que, paralelamente, el 19 de mayo de 2020, mediante el oficio núm. 0235, el Poder Ejecutivo solicitó al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), en su condición de ente especializado en garantizar la seguridad operacional de la aviación civil en el país, un informe técnico sobre el proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro para edificarse en su toma de decisión.
Destacó que de este análisis jurídico se derivaron principalmente las siguientes conclusiones:
·El proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro, en tanto iniciativa estrictamente privada, se categoriza como aeropuerto privado al igual que los aeropuertos de Punta Cana, La Romana y Santiago, por lo que se le aplica el denominado “modelo autorizatorio”.
El artículo 26 de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, dispone el marco legal aplicable a dicho modelo, el cual consiste en la aprobación previa del Poder Ejecutivo y la posterior autorización y fiscalización por parte del IDAC.
Luego de recibir los informes técnicos y recomendaciones de los órganos especializados del sector aeronáutico, no existiría impedimento legal para que el Poder Ejecutivo aprobase, de manera previa, el desarrollo, construcción, operación y explotación económica de dicho proyecto.
Detalló que la referida opinión legal, que refleja la posición de la Consultoría Jurídica, está firmada por Nelson Arriaga, abogado ayudante de la Consultoría Jurídica; Jimena Conde Jiminián, subconsultora jurídica, y él (Flavio Darío Espinal), en calidad de consultor jurídico.
Precisó que también contribuyeron puntualmente Wilson Martínez y Noel Sued, ambos abogados de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.