Santo Domingo. – El Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) dispuso la suspensión por un año en el ejercicio profesional de Lilia María Fernández León, Mariel María León Lebrón y Joel del Rosario Albuquerque, integrantes de la firma León & Raful, de acuerdo con lo informado por el jurista Dionisio Ortiz Acosta.
Según explicó, la medida quedó contenida en la sentencia TDH-014-2026 y estaría relacionada con violaciones al Código de Ética del Profesional del Derecho.
Jurista dice que decisión se apoyó en fallos previos
Ortiz Acosta sostuvo que el tribunal disciplinario declaró responsables a los profesionales por presuntas violaciones a los artículos 1, 2, 3 y 4 del código ético.
También afirmó que el proceso disciplinario no surgió de forma aislada, sino que habría tomado en cuenta más de 20 decisiones judiciales emitidas por tribunales de primera instancia y cortes de apelación.
Caso se vincula a conflicto por separación de bienes
De acuerdo con la explicación ofrecida por Ortiz Acosta, la situación se enmarca en el proceso de separación de bienes derivado del divorcio entre Juan Rafael Llaneza y María Amelia Hazoury.
El jurista aseguró que, dentro de ese contexto, se promovieron actuaciones judiciales que, a su juicio, afectaron no solo a Llaneza, sino también a empresas y terceros ajenos al conflicto.
Menciona ordenanza de corte de apelación
Ortiz Acosta citó además una ordenanza de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, identificada con el número 026-03-2025-SORD-00226, en la que, según dijo, ya se habrían observado irregularidades en actuaciones atribuidas a esos abogados.
Presenta decisión como precedente ético
El abogado valoró la resolución como un precedente para el ejercicio del derecho en el país y sostuvo que la profesión debe mantenerse bajo reglas legales y éticas.
