Santo Domingo.- Según indica el documento redactado por la Junta central Electoral, (JCE) sobre los límites y plazos que tienen los partidos políticos, basándose en la Ley de Régimen Electoral. El límite para realizar actos inaugurales de gobierno central y alcaldías es de 40 días antes de los comicios municipales.
Por lo que el mismo documento indica que la veda está supuesta a iniciarse el 9 de enero de año 2024, así se encuentra en el Art. 210, párrafo VI de la Ley 20- 23.
Abinader sigue su agenda
El presidente Luis Abinader ayer estuvo presidiendo varios actos del Gobierno, uno de ellos fue la entrega de títulos de propiedad en el sector el Tamarindo en Santo Domingo Este.
También estuvo presente en la inauguración de la Parroquía Santa María Madre de Dios en Mendoza y de una academia de béisbol de los Cerveceros de Milwaukee , el pasado 17 de enero el mandatario también presidió otra inauguración de la academia de los Orioles de Baltimore.
A pesar de que el reglamento de la JCE indicó que a partir del 9 de enero no se pueden hacer ningún tipo de inauguraciones, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, indicó que el presidente Abinader no está impedido de inaugurar las obras del gobierno central durante el periodo de campaña municipal, pues las limitaciones que le establece la ley electoral “están dispuestas para otra etapa”.
En un comunicado de prensa, Peralta señaló que, de la lectura del referido texto, se percibe la distinción de la norma para los respectivos funcionarios que contienden a los cargos electivos, señalando que este periodo de prohibición es solo para los alcaldes.
En ese mismo sentido, el delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral (JCE), Sigmund Freund, señaló que la prohibición que entró en “efecto en este mes aplica a las inauguraciones municipales y no del gobierno central, las cuales son permitidas hasta el 20 de marzo.
La campaña presidencial no inicia hasta la primera semana de marzo por lo cual, hasta esa fecha, no existen restricciones administrativas a esta”.
Por otro lado, el secretario de asuntos jurídicos y miembro del comité político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, señaló que esa es una “interpretación errónea” de parte del partido de Gobierno con relación a lo establecido por la ley que regula el sistema electoral.
Otros plazos dictaminados por la JCE
Mientras que la fecha dictada por el organismo regulador para la publicación facsímil de boletas en medios de difusión es hasta el 3 de febrero, específicamente 15 días antes. (Art. 101, párrafo III, Ley 20- 23, Régimen Electoral).
En cuanto a los sondeos se refiere el límite para publicación y difusión de los mismos o encuestas electorales, es hasta el día 10 de febrero, específicamente, 8 días antes de los comicios.
En el documento también hace énfasis en la fecha que inicia la veda electoral, la cual inicia el 15 de febrero a las 12 de la noche, iniciando el viernes 16 del presente año. Al igual que se detendrá la campaña en medios de comunicación.
Finalmente la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas entrará en vigencia el próximo 17 de febrero, específicamente 24 horas antes de la contienda electoral.