Santo Domingo. – El voto calificado del presidente de la República y del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Luis Abinader, resultó determinante para que dos de los tres jueces evaluados de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no fueran ratificados en sus cargos, tras haber cumplido el período constitucional de siete años.
De acuerdo con el acta oficial del CNM, en el caso de Pilar Jiménez Ortiz y Moisés Ferrer Landrón, las votaciones se dividieron cuatro a favor y cuatro en contra de su permanencia en la alta corte. Ante el empate, el voto del presidente Abinader inclinó la balanza en su contra.
El documento no detalla las votaciones individuales de los demás miembros del Consejo, pero establece que la decisión fue adoptada por “mayoría calificada de votos desfavorables”.
En cuanto al juez Manuel Alexis Read Ortiz, seis miembros votaron por su salida y solo dos a favor de su continuidad. Según el acta, se ponderó principalmente su edad cercana al retiro obligatorio de 75 años establecido por la Constitución.
Razones para las no ratificaciones
En el caso de Jiménez Ortiz, presidenta de la Primera Sala Civil y Comercial, los consejeros que votaron en contra argumentaron que resultó “inoportuno” el aplazamiento de la aplicación de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación sin que existiera un mecanismo legal que lo sustentara.
También se señaló una percepción de inseguridad en el equilibrio entre la calidad y la cantidad de sentencias dictadas por su sala.
Sin embargo, quienes la respaldaron destacaron su “laboriosidad, compromiso institucional y capacidad de gestión”, subrayando que bajo su liderazgo se resolvieron más de 11 mil expedientes acumulados históricamente.
Respecto a Moisés Ferrer Landrón, los miembros del CNM que se opusieron a su permanencia consideraron que su desempeño técnico y ético “no satisfacía los estándares requeridos”. Otros, en cambio, resaltaron que el magistrado había sido ponente en más de 450 proyectos de decisión y participó activamente en más de 2,000 expedientes, evidenciando una sólida capacidad de trabajo.
Criterios de evaluación
Según el artículo 33 de la Ley 138-11, el CNM debía valorar la integridad, reputación, desempeño profesional, capacidad analítica, eficiencia, y trayectoria académica de los jueces.
Las decisiones se basaron en los informes de desempeño presentados por los presidentes de las salas y por el titular de la Suprema Corte.
Con estas resoluciones, el Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el proceso de evaluación de los jueces que cumplieron su período constitucional, marcando un nuevo capítulo en la composición del más alto tribunal judicial del país.
