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    Home » Roberto Rosario define quién debe ocupar asiento en el Consejo Nacional de la Magistratura
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    Roberto Rosario define quién debe ocupar asiento en el Consejo Nacional de la Magistratura

    EyR NewsBy EyR News8 de septiembre de 20204 Mins Read
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    SANTO DOMINGO.- El expresidente de la Junta Central Electoral y dirigente político de la Fuerza del Pueblo, Roberto Rosario Márquez, definió durante una participación en un programa de televisión, quienes deben ocupar asiento en el Consejo Nacional de la Magistratura.

    Rosario manifestó que el artículo 154 de la ley del régimen electoral establece que el periodo electoral inicia con la proclama o convocatoria a elecciones y se cierra con la proclamación de los ganadores, en este caso, los senadores y diputados que son proclamados por la Junta Central Electoral y el presidente y vicepresidente de la República.

    “Quienes son proclamados por el Congreso saliente, es decir agotadas ya estas formalidades de ley, entonces concluye el periodo electoral, y al concluir este también concluyen las alianzas, ya a partir de esos momentos no hay alianzas electorales, ya hay funcionarios electos en el nivel legislativo o municipal como corresponde y partidos políticos actuando en el ejercicio del derecho que le da la Constitución de la República”, sostuvo.

    Las expresiones del expresidente de la JCE se producen en el programa AL TANTO TV que conduce la comunicadora Colombia Alcántara, donde Rosario aborda el polémico tema de la conformación del Consejo de la Magistratura, en la que el Partido de la Liberación dominicana y la Fuerza del Pueblo se debaten públicamente quien debe ocupar un asiento en dicho Consejo.

    “Aunque algunos han entendido que la segunda mayoría a la que se refiere el artículo 168 en sus numerales 2 y 5, se refiere a una mayoría electoral fruto de las elecciones recientes, y eso no es cierto”, adujo el dirigente político.

    En ese sentido, Rosario explicó que la Constitución de la República fue modificada para fin de variar del sistema de elección de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y el conjunto de órganos que son llamados órganos de poder, como lo definió el Tribunal Constitucional, que son un conjunto de órganos de elecciones indirectas que son parte de la institucionalidad democrática de la República Dominicana.

    “Me refiero a la Suprema Corte de Justicia, a la Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas, Tribunal Constitucional y otros órganos que requieren una cantidad determinada de mayoría y además de eso que requieren procedimientos específicos para que se eligieran”.

    El jurista manifestó que anteriormente la mayoría de esos órganos los elegía el Senado de la República, o el Senado combinado con la Cámara “a raíz de la modificación que se hizo después de la crisis política de 1994 se hicieron una serie de modificaciones y se creó el Consejo Nacional de la Magistratura, para que no fuera el Senado quien eligiera los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, que era el reclamo de ese momento.

    Dijo que fruto de esa modificación se creó que el Consejo Nacional de la Magistratura “si bien es verdad los poderes del estado no tienen derechos como tales, pero son la representación de la voluntad del ciudadano dominicano, en función de la división del estado en tres poderes claves, el poder ejecutivo, legislativo y judicial, donde se supone, en nuestro caso, que el poder legislativo tiene una primacía.

    Recordó, que como consecuencia de esa modificación, se introdujo para que el presidente de la República estuviera presente, para que dos miembros de la Suprema Corte de Justicia , para que el Senado de la República y la Cámara de Diputados estuvieran presentes “tanto los presidentes como los representaste de la segunda mayoría estuvieran presentes, eso se modificó posteriormente y se le agregó el Procurador General de la República”.

    “Los que se identificaban con la ampliación del Consejo de la Magistratura entendían que al incluir este último, tanto el Poder Ejecutivo iba a tener dos, igual que como lo iba a tener la Suprema Corte de Justicia y en el caso del legislativo, iba a tener 4, pero dos de estos se correspondían con una segunda mayoría que le garantizaba al Colegio Nacional de la Magistratura, diversidad en su composición y la presencia de partidos de oposición en la toma de decisiones”, argumentó el expresidente de la JCE.

    Ponderó además que como se están eligiendo órganos “Extra Poder” es una responsabilidad mayor “que es el ejercicio de la voluntad delegada del entorno, para elegir los miembros de esos órganos, no se trataba de escoger al azar quienes debían ir, sino que se trata de buscar personas que a su vez tuvieran cierta legalidad y legitimidad en el ejercicio de sus funciones”.

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