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    Home » Código Penal será modificado antes de su entrada en vigor: 18 artículos serán revisados
    ACTUALIDAD

    Código Penal será modificado antes de su entrada en vigor: 18 artículos serán revisados

    Cinco de los artículos que serán modificados están relacionados con la libertad de expresión y de prensa.
    EyR NewsBy EyR News10 de julio de 20265 Mins Read
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    Santo Domingo. – El presidente del Senado de la República informó este viernes que depositaron ante la Secretaría General Legislativa una iniciativa que propone modificar varios artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana. La meta es que las reformas se conozcan y aprueben antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal.

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    La propuesta incorpora mejoras que surgieron de las observaciones y aportes de distintos sectores. Entre esos figuran juristas, académicos, comunicadores, representantes de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados. La iniciativa fortalecerá el texto que llegará al estudio de la Comisión Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.

    Los 18 artículos que revisarán

    Las modificaciones propuestas comprenden 18 artículos del Código Penal. Los ejes principales abarcan la protección de derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.

    Más garantías para la libertad de expresión

    Uno de los ejes centrales de la iniciativa apunta a perfeccionar cinco disposiciones vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información. La meta es encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.

    El artículo 123, sobre ciberbullying, sufrirá modificaciones para precisar el alcance del tipo penal. Con ello se evitarán interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.

    El artículo 192, sobre difusión de audio o imágenes sin consentimiento, fortalecerá la protección del derecho a la intimidad. También delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará el criterio de interés público legítimo. Esta modificación aportará mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo.

    El artículo 208, referente a la difamación, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.

    Por su parte, el artículo 211, que regula los actos considerados no difamatorios o injuriosos, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.

    En cuanto al artículo 310, sobre el delito de ultraje, delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal. Así se evitarán interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.

    Protección para las personas y las familias

    La iniciativa también fortalece disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.

    Los artículos 121 y 122, sobre hostigamiento e intimidación (bullying) y hostigamiento agravado, precisan la definición de estas conductas y redefinen las circunstancias agravantes.

    Por su parte, el artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, delimita con mayor claridad el tipo penal.

    El artículo 144, referente al acoso agravado, ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta.

    En tanto, los artículos 214 y 215, sobre abandono de niños, niñas y adolescentes y abandono agravado, perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes. La meta es fortalecer la protección de la niñez.

    Precisión y seguridad jurídica

    La iniciativa también propone modificar varias disposiciones que requieren ajustes de redacción o mayor precisión normativa.

    El artículo 141, sobre el plazo de prescripción, corrige la redacción del cómputo de los plazos.

    Sobre el artículo 170, referente al autosecuestro, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación.

    En el caso del artículo 207, sobre perjurio, adecua el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.

    El artículo 248, relativo a la bancarrota simple, precisa los presupuestos que configuran la infracción.

    Finalmente, el artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, introduce mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto.

    Delitos graves con nuevas escalas

    La propuesta también contempla modificaciones para fortalecer la respuesta penal frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad.

    El artículo 176, sobre proxenetismo, adecua la escala de penas aplicables.

    Sobre el artículo 303, referente a la malversación de fondos públicos, fortalece el régimen sancionador. Esta modificación reafirma el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.

    Compromiso de aprobación antes de la vigencia

    El presidente del Senado informó que la iniciativa llegó a la Comisión Bicameral que estudia el Proyecto de Ley de modificación del Código Penal para su estudio, ponderación y presentación del informe correspondiente.

    Reiteró además el compromiso del Congreso Nacional de que las modificaciones propuestas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25. La meta, según indicó, es que el país cuente desde el primer día con un Código Penal fortalecido, técnicamente más preciso y enriquecido con los aportes recibidos durante el proceso de diálogo y revisión legislativa.

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