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    Las claves de los delitos por los que condenaron por primera vez a un expresidente de Colombia

    EyR NewsBy EyR News2 de agosto de 20256 Mins Read
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    Álvaro Uribe
    Seguidores del expresidente Álvaro Uribe, asisten al Complejo Judicial de Paloquemao para apoyar al exmandatario, en Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda
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    Por Carla Samon Ros | 

    Bogotá (EFE).- Álvaro Uribe se convirtió esta semana en el primer expresidente de Colombia en ser condenado penalmente, por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, y por ello deberá cumplir una pena de 12 años en prisión domiciliaria, anunció este viernes la jueza del ‘juicio del siglo’, Sandra Heredia.

    Este caso contra el «hombre más poderoso del país», en palabras de Heredia, lo inició el propio Uribe en 2012, cuando demandó ante la Corte Suprema de Justicia por supuesta manipulación de testigos al congresista de izquierda Iván Cepeda, que en esa época preparaba una denuncia en el Senado en su contra por sus presuntos vínculos con los paramilitares de derecha que combatían a las guerrillas izquierdistas en el marco del conflicto armado. 

    Contrario a lo que imaginó el expresidente, de 73 años y fundador del partido Centro Democrático, la Corte decidió no investigar a Cepeda y en cambio le abrió una investigación a él por manipular testigos para que no declararan en su contra.

    Trece años y 67 audiencias después, Heredia absolvió a Uribe del delito de soborno simple, pero lo condenó «por las conductas punibles de soborno en actuación penal, en concurso homogéneo en tres oportunidades y en concurso heterogéneo en relación con el fraude procesal». 

    Además de la prisión domiciliaria, la jueza también le impuso la inhabilidad para ocupar cargos públicos y el pago de una multa de 2.420 salarios mínimos, lo que equivale a unos 822.000 dólares. 

    Estas son las claves de los delitos por los condenaron a Uribe: 

    1. Soborno en actuación penal 

    La sentencia, de 1.114 páginas, sostiene que en el juicio quedó demostrado que Uribe, a través de su abogado Diego Cadena, sobornó a tres paramilitares: Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés. 

    Según el fallo, en 2018 Cadena visitó a Monsalve en la cárcel y le pidió firmar un documento en el que afirmara que las acusaciones contra Uribe eran falsas y que habían sido hechas por beneficios jurídicos o prebendas ofrecidas por Cepeda. 

    A cambio, Cadena le ofreció, «con autorización del acusado», ayuda jurídica gratuita a Monsalve y mejores condiciones carcelarias.

    Personas pasan frente a una imagen en contra del expresidente de Colombia Álvaro Uribe, en Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda

    En el caso de Cortés, la sentencia señala que fue una testigo «relevante» porque «terminó confesando que recibió de Diego Cadena dos millones de pesos (unos 485 dólares) para el momento en que declaró en la Corte Suprema». 

    Sobre Vélez, el documento indica que «no solo fue un testigo instrumentalizado, sino que fue un agente interpuesto para inducir a otros internos a declarar en el mismo sentido bajo incentivos ofrecidos». 

    La jueza concluyó que existió un «patrón de captación» y una «estructura organizada para la producción de testigos falsos a cambio de sumas de dinero entregadas bajo el rótulo de ayudas humanitarias o viáticos que constituyen típicos de actos de soborno en actuación penal». 

    La ley define este delito como «el que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente», y prevé penas de entre seis y doce años de prisión. 

    2. Fraude procesal 

    Respecto al fraude procesal, la jueza determinó que Uribe indujo la presentación ante la Corte de documentos falsos para reabrir la investigación contra Cepeda y desacreditar los testimonios que lo vinculaban con paramilitares. 

    Lo hizo, nuevamente, a través de Cadena en sus visitas a exparamilitares presos que habían sido previamente entrevistados por Cepeda. 

    Álvaro Uribe
    El senador de Colombia Iván Cepeda habla con medios de comunicación al finalizar la audiencia contra el expresidente de Colombia Álvaro Uribe, en Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Dueñas

    «Se trató de un plan que a toda costa se pretendía acreditar ante la Corte hechos que no correspondían con la realidad, no queda otra alternativa diferente a la de concluir que quedó acreditado» el delito, concluye el fallo. 

    Una de las pruebas clave fue un documento firmado en julio de 2017 por Vélez, cuyo contenido, según el tribunal, era falso y «tenía la virtualidad de hacer incurrir en error a la Corte» para que adoptara «una decisión que favoreciera los intereses» de Uribe. 

    El Código Penal establece que comete fraude procesal «el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley», y lo sanciona con penas de seis a 12 años de cárcel. 

    3. Uribe, el determinador

    La sentencia sostiene que Cadena actuó bajo las órdenes de Uribe, quien no solo estaba plenamente informado, sino que fue su «voluntad instigadora» la que originó las conductas investigadas. 

    «El material probatorio permite inferir razonablemente que Álvaro Uribe fue el verdadero determinador de las conductas delictivas desplegadas por Diego Cadena», sentenció la jueza. 

    Aunque Uribe no ejecutó personalmente los pagos, el fallo sostiene que «fue él quien concibió, quien alentó, autorizó el curso de la acción ilícita, que incluyó ofrecimientos y entregas de dinero presentados eufemísticamente como viáticos o ayudas humanitarias, para que testigos como Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés falsificaran sus testimonios». 

    Álvaro Uribe
    Manifestantes cuelgan un cartel contra el expresidente Álvaro Uribe, frente al Complejo Judicial de Paloquemao en Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Dueñas

    En relación con Vélez, la jueza consideró que el silencio de Uribe ante los ofrecimientos de Cadena «lo establece como determinador y provocador del riesgo antijurídico, ya que, teniendo el deber de frenar a Cadena, de reprocharle su conducta y prohibirle que siguiera haciéndolo, sin embargo, no lo hizo». 

    «Por el contrario, guardó silencio, un silencio concluyente que le daba a entender a Cadena que estaba autorizado a ejercer el ofrecimiento de hecho y de cierta forma permitirle que siguiera cometiendo ese tipo de conductas con los demás testigos», agregó. 

    Heredia impuso a Uribe una pena de 91 meses de prisión por soborno en actuación penal, a la que sumó 29 meses más por concurso homogéneo, es decir, por la participación de múltiples personas, lo que totaliza 120 meses o 10 años. 

    Por fraude procesal, la condena fue de 104 meses. No obstante, al fijarse el soborno como delito base, se sumaron dos años adicionales por el segundo delito, resultando en una pena total de 12 años, que el expresidente deberá cumplir en detención domiciliaria. 

    Fuente: EFE

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