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    La jueza del juicio contra Álvaro Uribe considera probado el delito de soborno en actuación penal

    EyR NewsBy EyR News28 de julio de 20254 Mins Read
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    colombia
    Seguidores del expresidente Álvaro Uribe, asisten al Complejo Judicial de Paloquemao para apoyar al exmandatario este lunes, en Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda
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    Bogotá (EFE).- La jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Heredia, declaró este lunes que en el juicio al expresidente colombiano Álvaro Uribe (2002-2010) se comprobó que se cometió el delito de soborno en actuación penal.

    «El primer soborno en actuación penal en cuanto a la materialidad de la conducta punible ha quedado acreditado», dijo la jueza al evaluar los contactos del abogado Diego Cadena, que representó a Uribe, con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, preso en una cárcel de Bogotá, para que éste no declarara sobre los supuestos vínculos del expresidente con esos grupos armados ilegales.

    Según la jueza, en el caso de Monsalve se puso en marcha una campaña para que «faltara la verdad ante la Corte Suprema de Justicia y desmintiera lo dicho» anteriormente sobre supuestos vínculos con los paramilitares de Uribe y su hermano Santiago.

    «Pero adicionalmente debía argumentar que lo allí expresado era producto de la actividad malintencionada del senador Iván Cepeda Castro, quien había obtenido ese coloquio bajo promesas de beneficios carcelarios», agregó Heredia.

    La jueza no ha precisado, sin embargo, si el expresidente es responsable de ese delito en calidad de determinador.

    La jueza del caso de Álvaro Uribe afirma que la Justicia no cede al poder, al iniciar la lectura del fallo
    Captura de video del Complejo Judicial de Paloquemao que muestra a la jueza Sandra Heredia, durante la lectura del fallo este lunes, en Bogotá (Colombia). EFE/ Complejo Judicial de Paloquemao

    El testigo principal

    Monsalve, principal testigo del caso, hizo parte del Bloque Metro de las paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y es hijo del administrador de la hacienda Guacharacas, que era de propiedad de la familia de Uribe.

    En su comparecencia ante la Corte Suprema de Justicia, que fue la primera que abrió la investigación a Uribe como parte de una disputa con Cepeda, Monsalve testificó que el Bloque Metro se fundó en esa finca entre 1996 y 1997 con la participación de varias personas, entre ellas los hermanos Uribe Vélez.

    Según su versión, en esa hacienda se planearon matanzas que luego cometieron los escuadrones paramilitares, acusaciones que Uribe y su defensa siempre han negado.

    La jueza aseguró que es «ostensible que el acusado (Uribe) conocía del plan que se maquinaba: emboscar a Monsalve» al inducirlo a que cambiara su testimonio ante la justicia.

    Este proceso se remonta a 2012, cuando Uribe demandó ante la Corte Suprema por supuesta manipulación de testigos a Cepeda, que en esa época preparaba una denuncia en el Senado en su contra por supuestos vínculos con el paramilitarismo.

    Sin embargo, el magistrado que tomó el caso, José Luis Barceló, no abrió investigación contra el congresista sino que le inició un proceso al expresidente por presunta manipulación de testigos para que no declararan en su contra.

    Fotografía que muestra una cartel colgado en un puente peatonal en contra del expresidente Álvaro Uribe este lunes, en Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda

    Admisión de pruebas rechazadas por la defensa

    En la primera parte de la lectura del fallo, la jueza validó hoy las interceptaciones al celular del exmandatario y las grabaciones con un reloj espía hechas por Monsalve en la cárcel bogotana de La Picota, donde conversó con el abogado Cadena. La defensa de Uribe había pedido que ambas pruebas fueran rechazadas por ilegales.

    El objetivo de esas visitas de Cadena supuestamente era ofrecerle ayuda a Monsalve a cambio de que no declarara en contra de Uribe por sus posibles vínculos con los paramilitares.

    El reloj le fue entregado a Monsalve por su pareja de entonces, Deyanira Gómez, con el fin de grabar en secreto las conversaciones con Cadena. La jueza señaló que el hecho de ocultar esa información al interlocutor «no debe entenderse como una actuación indebida o delictiva».

    «El debate probatorio no recae exclusivamente en las grabaciones magnetofónicas allegadas a juicio, sin embargo, se verificó la legalidad de estas, dilucidando los aspectos relacionados con la obtención para lo cual no se acudió a ellas por métodos ilícitos (…) estas videograbaciones tampoco fueron obtenidas violando el derecho a la intimidad ni se realizaron de mala fe», manifestó la jueza.

    Fuente; EFE

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