Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) anuló el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07, que permitía al presidente de la República nombrar alcaldes en casos de vacancia.
La sentencia TC/0446/25, emitida este viernes, responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Fundación Primero Justicia, a raíz del caso ocurrido en La Vega, donde renunciaron simultáneamente el alcalde y la vicealcaldesa.
El TC concluyó que la norma violaba principios esenciales de la Constitución dominicana, como la soberanía popular y el derecho al voto directo, establecidos en los artículos 2, 6, 22.3 y 274.
“La ley es incompatible con las reformas constitucionales de 2010, 2015 y 2024”, indicó el tribunal.
Además, el TC otorgó al Congreso Nacional un plazo de un año para legislar una salida legal a estos casos de acefalía.
Con esta decisión, el presidente ya no podrá intervenir en la designación de autoridades municipales, incluso en situaciones excepcionales.