DUARTE. – El Ministerio Público gestionó y logró la declaración en rebeldía del imputado Pedro Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito) ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.
En la audiencia en que se conoció la solicitud, el Ministerio Público estuvo representado por los fiscales Eduardo Joel Velázquez Muñoz y José Ambioris Toribio Reyes, quienes además litigaron a nombre de la procuradora adjunta Yeni Berenice Reynoso, responsable de la Dirección General de Persecución, y a Saturnino Muñoz, titular de la Procuraduría de la Corte de esta jurisdicción.
La Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís estuvo conformada por los jueces Melkis Antigua, Andrés Reynoso Santana y Ramón Isidro Gil Guzmán.
La decisión, amparada que el artículo 100 del Código Procesal Penal, ordena “el arresto del imputado Pedro Alejandro Castillo Paniagua”, así como la “publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto y la conservación de los medios probatorios que conforman el proceso para un eventual juicio”.
Castillo Paniagua cumplía una condenada de 30 años de prisión por el asesinato, en 2008, del ciudadano español Gustavo Adolfo Cervantes. En 2013 un tribunal colegiado de Baní le redujo la pena a 20 años, la cual cumplía en la cárcel de Najayo.
Su fuga se produjo mientras cumplía prisión domiciliaria en San Francisco de Macorís, luego de ser favorecido con un envío a cumplir condena en su residencia bajo el alegato de que padecía de un carcinoma en la lengua.
El Ministerio Público, que encabeza la procuradora general Miriam Germán Brito, estableció que bajo ninguna circunstancia se puede permitir que el proceso seguido a Castillo Paniagua prescriba, razón por la que pidió la rebeldía para suspender la prescripción en virtud de las disposiciones de los artículos 47 y 100 del Código Procesal Penal.
La rebeldía implica que los procesos que tiene abiertos Castillo Paniagua en la actualidad, tienen los plazos suspendidos y, en consecuencia, no podrán prescribir sin importar el tiempo que dure prófugo hasta que se produzca su captura.