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    Home » La resolución de la JCE que regula participación de funcionarios públicos en campaña electoral
    POLÍTICA

    La resolución de la JCE que regula participación de funcionarios públicos en campaña electoral

    EyR NewsBy EyR News16 de agosto de 20234 Mins Read
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    Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) emitió la Resolución N° 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos en el periodo de la precampaña y campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales, congresuales y municipales que se llevarán a cabo en el 2024.

    La resolución expresa las disposiciones aplicables a los funcionarios públicos en la que destacan la prohibición de la utilización de recursos económicos del Estado.

    “Durante el período de la precampaña, los funcionarios públicos que administran recursos económicos del Estado deberán obtenerse de utilizar los mismos para provecho político propio o en beneficio de terceras personas con igual propósito político o de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, pudiendo ser denunciados ante las autoridades del Ministerio Público y, en caso de comprobarse su responsabilidad, ser susceptibles de una condena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, por sentencia de los tribunales ordinarios del poder judicial, de conformidad. con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral”, señala el documento regulatorio.

    Asimismo, los funcionarios públicos tienen prohibido recibir financiamiento ilícito durante la precampaña. “La conducta descrita en el ordinal cuarto del dispositivo de la presente resolución se considerará financiamiento ilícito, según el artículo 59 párrafo I de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y, en tal sentido, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que durante el período de la precampaña reciban dicho financiamiento por parte de funcionarios públicos, sin perjuicio de que terceras personas que participen de dicha operación y que no son funcionarios públicos, también puedan ser sancionadas por las vías que establece la ley, serán susceptibles de ser condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, todo lo cual será debidamente canalizado a través de la unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares de Ia Junta Central Electoral, según el procedimiento previsto en el reglamento que crea la indicada unidad”.

    Está prohibida la propaganda política en los edificios de las instituciones públicas del Estado. “Los funcionarios públicos deberán abstenerse de utilizar bajo cualquier circunstancia, las instalaciones de las instituciones públicas del Estado que se encuentran a su cargo para la realización de propaganda y/o promoción de aspiraciones a lo interno de las organizaciones políticas. Asimismo, deberán abstenerse de utilizar los vehículos y demás bienes de uso institucional para provecho político propio o de terceras personas con aspiraciones a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”.

    Regulación de la publicidad estatal en el período de precampaña.

    “Durante el período de la precampaña, las instituciones públicas del Estado y sus incumbentes deberán abstenerse de utilizar, bajo cualquier modalidad en la publicidad de dichas instituciones, elementos propagandísticos de tipo político o que entrañen la promoción de las aspiraciones políticas, ya sea del incumbente de dicha institución o de los demás funcionarios de dichas instituciones o de otras instituciones.
    PÁRRAFO I: No estará permitida la utilización de las imágenes y fotografías de funcionarios públicos en afiches, vallas o en elementos videográficos en espacios públicos o medios de comunicación que hagan alusión a las aspiraciones políticas de dichos funcionarios o de terceras personas con iguales aspiraciones.
    PÁRRAFO II: Las instituciones públicas del Estado y sus funcionarios deberán abstenerse identificar o utilizar elementos de publicidad y promoción política en los vehículos de dichas instituciones en favor de aspirantes o precandidatos en la precampaña”.

    OCTAVO: Respeto a los símbolos patrios. Los símbolos patrios no podrán ser utilizados como elementos de promoción política o como mecanismo asociado a esta en los procesos internos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
    NOVENO: Respeto a los símbolos religiosos. No se permite la utilización de los simbolos religiosos del pueblo dominicano como elemento de promoción política o elemento asociado a los procesos internos que realizan las organizaciones políticas durante el período de la precampaña.
    DÉCIMO: Regulación para los actos públicos u oficiales realizados por funcionarios públicos en el período de la precampaña. En los actos públicos u oficiales que realizan las instituciones públicas del Estado y sus funcionarios, no se permitirá que los mismos sirvan de tribuna o escenario para promocionar aspiraciones a lo interno de las
    organizaciones políticas.
    DÉCIMO PRIMERO: Garantía del derecho de elegir y ser elegible a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Los funcionarios públicos deberán abstenerse de ejercer actos en cualquier forma o modalidad, así como también, vías de hecho que impliquen algún tipo de presión o sugestión de los servidores públicos que laboran en las instituciones del Estado que estos dirigen y que tengan como propósito o intención que dichos servidores públicos ejerzan su derecho al voto a favor o en contra de un aspirante en los procesos internos de las organizaciones políticas.

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