Por: Melbin Gómez
El abogado Félix Portes manifestó este viernes que no existe alguna ley en República Dominicana que prohíba a los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) forografiar los documentos personales de los ciudadanos.
Esta declaración del jurista se produce a propósito de la agresión cometida por un ciudadano identificado como Julio César Llorente López contra un agente de la Digesett, bajo el alegato de que este estaba fotografiando sus documentos de identidad.
«Eso no es ilegal, porque primero él (agente de Digesett) es un funcionario público, él no es cualquiera, segundo, es un documento público, y tercero es que la Constitución establece que lo que la ley no prohíbe está permitido», sostuvo.
El especialista en Derecho Penal y Constitucional manifestó que para que la acción de fotografiar los documentos por parte del agente de Digesett esté prohibida «debe haber una ley que específicamente diga que eso está prohibido».
No hay invasión a privacidad
El jurista consideró que tanto la cédula de identidad electoral como la licencia de conducir se tratan de documentos públicos.
«No hay ningún tipo de invasión a la privacidad ni intimidad porque son documentos públicos y la autoridad tiene la capacidad de requerírselo», destacó al tiempo de recodar que la Ley de Cédula Electoral obliga al ciudadano a andar con su cédula y a presentarla cuando sea requerida por la autoridad.
El abogado puso como ejemplo el caso del pasaporte, indicando que cuando la autoridad de migración lo solicita al ciudadano, dicho documento es escaneado.
Apresado
El incidente ocurrió el pasado miércoles a las 11:00 de la mañana en la avenida Abraham Lincoln y el agresor fue apresado este jueves.
Hasta dos años de prisión
Félix Portes manifestó que el hecho de que el agente haya fotografiado los documentos tampoco justifica una agresión a un funcionario.
Consideró que la agresión cometida por Llorente Torres contra el agente es un acto inaceptable que viola los artículos 228 y 309 del Código Penal que tipifican golpes a funcionarios y golpes y heridas que conllevan penas de hasta dos años de prisión, sin perjuicio de las consecuencias migratorias a extranjeros que cometen delitos en el país.
El artículo 228 del Código Penal indica que «los golpes que, aún sin armas, se infieran a un magistrado en el ejercicio de su cargo, o en razón de ese ejercicio, se penarán con prisión de seis meses a dos años, aún cuando de los golpes inferidos no hubiere resultado lesión alguna. Si el delito se cometiere en la audiencia de un tribunal, se impondrá además al culpable, como pena accesoria, la suspensión desde uno hasta tres años, del ejercicio de los derechos civiles y políticos».
En tanto que el artículo 309 del Código Penal señala que «el que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más…».