El informe emitido por la Comisión Especial sobre la investigación de las faltas graves cometidas por miembros de la Cámara de Cuentas, reveló que el presidente de la entidad, Janel Ramírez, habría “rechazado y archivado de manera ilegal” diez expedientes de auditorías de responsabilidad penal, administrativa y civil.
El documento que cuenta con un total de 291 páginas, detalla, además, que Ramírez no debatió el contenido y los hallazgos que presentaban los referidos expedientes.
En ese sentido, se expone que el titular de la institución votó en bloques los diez documentos “de auditorías con hallazgos y resultados diferentes”.
A continuación, el listado de los diez expedientes de auditoría:
- Conocimiento del informe de la auditoría a las informaciones financieras incluidas en los estados financieros de la Comisión Hípica Nacional Hipódromo V Centenario, correspondiente al período entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.
- Conocimiento del informe de Investigación Especial a la Federación Dominicana de Ajedrez /FDA), correspondiente al período entre 1 de enero de 2014 y el 30 de abril de 2017.
- Conocimiento del informe de la Auditoría a las informaciones financieras incluidas en los estados de ejecución presupuestaria de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), correspondiente al período entre 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
- Conocimiento del informe de Auditoría practicada al manejo de los fondos entregados por la Junta Central Electoral al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), correspondiente al período entre 1 de enero y el 31 de diciembre de
2016. - Conocimiento del informe de Auditoría a las informaciones financieras incluidas en los estados de ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, correspondiente al período entre 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Resolución No.00507. Sábado, 24 de junio de 2023. Página 22 de 92
- Conocimiento del informe de Auditoría a las informaciones financieras incluidas en los estados de ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, correspondiente al período entre el Io de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016.
- Conocimiento del informe de Auditoría a las informaciones financieras incluidas en los estados de ejecución presupuestaria del Ministerio de Energía y Minas (MEM), correspondiente al período comprendido entre 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
- Conocimiento del informe de Auditoría a las informaciones financieras incluidas en los estados de ejecución presupuestaria del Ministerio de Planificación y Desarrollo (MEPyD), correspondiente al período entre 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
- Conocimiento del informe de Auditoría a las informaciones financieras incluidas en los estados financieros del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), correspondiente al período entre 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
- Conocimiento del informe de Auditoría practicada a las informaciones financieras incluidas en los estados financieros de la Administradora de Riesgos de Salud para Maestros (ARS SEMMA), correspondiente al período comprendido entre 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Según el informe, estos expedientes “formaban parte del tema 3 de la agenda de la sesión del Pleno PL-2022-003, del 25 de febrero y 7 de marzo de 2022”, estableciendo además que, “el procedimiento contradice el criterio que sirvió de base para tomar la decisión del informe de auditoría practicada a las informaciones financieras incluidas en los estados de ejecución presupuestaria del Defensor del Pueblo (DF), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, lo que puede comprobarse en la auditoría No. AUD-202 l-OOl, del Pleno PL-2021-016, del 8 de junio de 2021, informe que reunía las mismas características de los informes de auditorías archivados”.3
El informe confirma que dicha actuación “viola los principios de seguridad jurídica, igualdad ante la ley, continuidad del Estado, debido proceso, eficacia y objetividad, para conocer de los informes de auditorías de los cuales estaban apoderados, lo cual se verifica en el acta, audio y video de la sesión del Pleno PL-2022-003, iniciada el 25 de febrero y concluida el 7 de marzo de 2022; en el acta, audio y video de la sesión del Pleno PL-2021-016, del 8 de junio de 2021; en los votos disidentes de Elsa María Catano Ramírez y Tomasina Tolentino de Mckenzie, y en el voto razonado Mario Arturo Fernández Burgos.