Santo Domingo. –La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM), tiene un proceso de compras utilizando la EXCEPCIÓN para la contratación por RD$1,450 millones a cuatro empresas para servicios prestadoras de servicio de estrategia de comunicación, publicidad, colocación de medios y manejo de crisis, incluyendo medios alternativos en calidad de apoyo funcional y promover la imagen y ejecutorias del presidente Luis Abinader.
El jueves 20 de abril se notificarán los errores u omisiones y se otorgará un plazo de dos días laborables para la subsanación de ofertas. Por su parte, la adjudicación y notificación de adjudicación se realizará el miércoles 26 y jueves 27 de abril; la suscripción del contrato será el miércoles 10 de mayo de 2023 y el contrato tendrá una duración máxima de seis meses.
AOR Dominicana, SAS.; ALL Media S.R.L.; OMD Dominicana, SRL.; y Advanced Media Center, SRL., son las cuatro empresas que se distribuirán el pastel presupuestario.
El lote no. 1 correspondiente a «Gobernabilidad Estratégica» será adjudicado a la empresa AOR Dominicana, SAS., por un monto de RD$750 millones y el no. 2 por «Continuidad y soporte: 2.1 Capacidades en negociación de espacios estratégicos», a ALL Media, S.R.L. por un monto de RD$200 millones.
El documento indica que en el lote no. 2: «Continuidad y soporte: 2.2 Expertos en ideas disruptivas» será adjudicado a la empresa OMD Dominicana, SRL., por un monto de RD$250 millones; mientras que el lote no. 2: «Continuidad y soporte: 2.3 Planificadores estratégicos» será adjudicado a la empresa Advanced Media Center, SRL., por un monto de RD$250 millones.
Circular director de Compras y Contrataciones sobre uso correcto del procedimiento por excepción para la contratación de servicios de publicidad a través de medios de comunicación social.
El director general de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel, entendió necesario recordarles y puntualizar algunos aspectos generales sobre uso correcto de la excepción para contratación de servicios de publicidad a través de los medios de comunicación social, a los ministros y directores generales tras identificar que instituciones estaban gestionando procesos utilizando la modalidad por excepción y así obtener servicios de naturaleza distinta.
En ese contexto, les recordó que, según lo establecido en el numeral 8 del párrafo del artículo 6 de la referida Ley núm. 340-06, así como el numeral 10 del articulo 3 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto núm. 543-12, la contratación de publicidad a través de medios de comunicación social es considerada un caso de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilice como medio para vulnerar sus principios y se haga uso del procedimiento establecido. Este procedimiento puede ser aplicado siempre y cuando la institución realice la contratación directamente con los medios de comunicación social donde se colocará la publicidad, sin hacer uso de servicios de ravenecaries; es decir, que el principal elemento característico de esta excepción es que la contratación se realice directamente con el medio de comunicación.
En ese sentido, es oportuno aclarar que dicha excepción no está diseñada para recurrir a la contratación de intermediarios como agencias publicitarias, representantes, colocadores o centrales de medios. Esto se debe a que la finalidad del procedimiento es transmitir publicidad oficial, ya sea a nivel nacional, regional o provincial.
Asimismo, la contratación de publicidad no tiene como propósito la creación, desarrollo o evaluación de la publicidad; por tanto, a través de esta excepción no aplica contratar planes de comunicación ni servicios de estrategia comunicacional institucional o similar. La excepción está limitada a la difusión del mensaje público y oficial que debe transmitirse en el medio de comunicación seleccionado.
Este aspecto debe ser verificado y comprobado por las instituciones contratantes, sin limitarse a que el proveedor tenga registrada la actividad comercial en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). Si bien es cierto que la citada Ley ni su Reglamento de aplicación definen qué es un medio de comunicación social, tomando en consideración que la comunicación ha evolucionado exponencialmente en las últimas décadas desde la promulgación tanto de la Ley en el año 2006 como de su Reglamento en el año 2012, se recuerda que los medios de comunicación social para la publicidad oficial son considerados, entre otros, prensa escrita (periódicos, revistas), radio y televisión (abierta o por cable), y la comunicación digital que involucra la transmisión de la información a través de herramientas que usan la tecnología de la información y comunicación.
https://es.scribd.com/document/639529067/Circular-DGCP44-PNP-2023-0003-1-1-3