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    Home » Abogados censuran actuación ilegal y discriminatoria de la PEPCA
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    Abogados censuran actuación ilegal y discriminatoria de la PEPCA

    EyR NewsBy EyR News29 de marzo de 20232 Mins Read
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    Santo Domingo. –Lo declarado por Ramón Emilio Jiménez (a) Mimilo y José Arturo Ureña carecería de eficacia y mérito probatorio para fijar los hechos preliminarmente atribuidos por la PEPCA a los encartados en el caso Operación Calamar, expresaron hoy los abogados Valentín Medrano, Francisco Franco y Julio Cury. Entienden que no se trata de terceros que tuvieron conocimiento de los hechos por probar de un modo extraprocesal, sino de dos coautores, por lo que debieron ser imputados.

    Medrano, Franco y Cury expresaron que es procesalmente “ilógico” que sin tener la calidad de imputados, la PEPCA les haya aplicado un criterio de oportunidad, porque tanto el art. 34 como el art. 370.6 del Código Procesal Penal condicionan ese beneficio a los imputados, no a los investigados.

    “Pero además, el criterio de oportunidad procede cuando los hechos punibles no afecten significativamente el bien jurídico protegido o comprometan gravemente el interés público, y los que integran el sustrato fáctico del caso aparejan penas de reclusión superiores a los tres años, por lo que el art. 34 descarta su viabilidad”, sostuvo Medrano.

    Franco dijo que el ministerio público habría aplicado los criterios de oportunidad en un caso pretendidamente complejo sin la autorización del juez de la instrucción “y desprovisto de razones objetivas, porque los llamados delatores habrían tenido dominio de los hechos y desplegado comportamientos igualmente esenciales, igualmente significativos para la realización de las presuntas conductas ilícitas que se les imputan a los encartados”, por lo que, a su juicio, no procede tampoco prescindir en cuanto a Jiménez y Ureña de la acción penal.

    Por su lado, Cury dijo que la aplicación administrativa y sin autorización judicial por parte de la PEPCA de criterios de oportunidad, priva a los encartados del derecho que tienen de impugnarla. “El art. 35 faculta al imputado a objetar la decisión del Ministerio Público ante el juez de la instrucción, sobre todo cuando se otorga de espaldas a las exigencias legales o de forma discriminatoria, como parecería que ha ocurrido” en el caso de Jiménez y Ureña.

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