Por: Wanda Méndez
El Tribunal Constitucional condenó a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda al pago de RD$ 4,715,000, debido al incumplimiento de una sentencia que le ordenó otorgar una pensión por vejez de RD$ 5,117.
Esa suma debe ser entregada al señor Wilson Bienvenido Arias Mateo, quien solicitó al Tribunal Constitucional que establezca el monto por concepto de astreinte que debe pagar la Dirección de Pensiones de Hacienda, por la inejecución de la sentencia TC-0501-19.
En ese fallo, emitido el 2 de noviembre de 2019, el TC impuso a esa entidad el pago de una astreinte de RD$ 5,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión. El constitucional había ordenado pagar la pensión por vejez que le corresponde al señor Arias Mateo, por haber trabajado durante 29 años en el Industrias Banilejas, que había sido tramitada a través del disuelto Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
Mediante la sentencia TC-0501-19, el Tribunal Constitucional acogió una acción de amparo de cumplimiento interpuesto por el señor Wilson Bienvenido Arias Mateo y estableció que le corresponde la pensión por vejez, en virtud de la ley 1896, en razón de su edad y las cotizaciones realizadas.
Pago de astreinte
El monto de la astreinte fue fijado por el TC mediante la sentencia TC-0115-23, dictada el 24 de febrero de 2023.
Determinó que la astreinte corresponde a 943 días de incumplimiento de la sentencia TC-0501-19, desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el primero de agosto del 2022. Y estableció que esa suma debe ser pagada sin perjuicio de los valores por vencer después de esa fecha, ya que si no se cumple con lo decidido el plazo continúa corriendo y deberá pagar más por ese concepto.
En la sentencia TC-0115-23, el TC recalcó que la astreinte es un mecanismo para procurar vencer la resistencia de cumplir con el mandato dado por el juez, y aclaró que no se trata en ninguna circunstancia de un resarcimiento en daños y perjuicios.
Reiteró el criterio de que las astreintes deben ser ejecutadas, porque “de lo contrario su carácter conminatorio seria inefectivo y dejaría de tener utilidad su imposición, si el deudor finalmente vence su resistencia de forma tardía, sin ninguna consecuencia”.