SANTO DOMINGO. – La compañía BLS International Services Limited sometió por tercera vez un recurso de impugnación ante el Comité de Compras del Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex), tras sostener que se violentaron las normas establecidas al adjudicarle el procedimiento de excepción por exclusividad MIREX-CCC.PEEX-2022 0001 a la empresa VFS Global.
La compañía perjudicada indica que el Mirex desoyó al propio director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, que al ser cuestionado sobre el proceso en una entrevista en el programa El Nuevo Diario AM, el pasado 7 de noviembre, sostuvo que el acto emitido por la entidad que preside establece que el ente contratante, en este caso el Mirex, debe solicitar a las empresas participantes, BLS International Services Limited y VF Worldwide Holding LTD (VFS Global), “la interposición de las garantías de seriedad de la oferta” y que tras este paso, el Comité de Compras de esa institución “estaría en la posibilidad de tomar una decisión al respecto”.
Sin embargo, afirman los abogados de BLS que solo a VFS Global se le permitió realizar ese procedimiento.
En ese sentido, la empresa BLS manifestó que el presente recurso de impugnación se fundamenta en que “hubo violación al principio de igualdad y libre competencia al permitir y promover la aclaración de una garantía de seriedad de la oferta que no cumple con las disposiciones del pliego de condiciones”.
Asimismo, que hubo “violación continua al principio de eficiencia al no ponderar y elegir la oferta de BLS International Services Limited en inobservancia al criterio de la oferta más conveniente que constituye un límite a las decisiones administrativas para adjudicar ofertas, y, violación al principio de razonabilidad y libre competencia al no ponderar y elegir la oferta de BLS International Services Limited”.
Agrega que los actos administrativos impugnados constituyen una errónea interpretación de la Resolución RIC-143-2022 de fecha 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
En sus motivaciones, BLS International Services Limited argumenta, también, que “el MIREX hizo una errónea y sesgada interpretación de la Resolución No. RIC-143-2022, puesto que, del contenido de dicho acto decisorio, se desprende claramente que la garantía de seriedad de la oferta presentada por VF Worldwide Holdings, LTD (VFS Global) no cumple con lo dispuesto en las bases de la contratación del caso objeto de análisis”.
De manera específica, añade que la anterior resolución reconoce textualmente que “aun cuando la garantía de seriedad de la oferta de esta empresa [VF Worldwide Holdings, LTD (VFS Global)] dice que es a primer requerimiento, no especifica si es irrevocable e incondicional como fue requerido en el pliego de condiciones”.
La BLS asegura, además, que en la emisión del acta adjudicataria hecha por el Comité de Compras y Contrataciones del Mirex en favor de VFS Global, el pasado 22 de noviembre, no hubo un trato equilibrado ni imparcial con todos los participantes en el proceso.
“Es precisamente ese tratamiento igualitario el que no se les ha ofrecido a todos los oferentes del procedimiento MIREX-CCC-PEEX-2022-0001, al solicitársele una “aclaración” sobre la garantía de seriedad de la oferta a VF Worldwide Holdings, LTD (VFS Global) sin que se le requiriera y permitiera presentar ninguna aclaración a BLS International Services Limited, quien desde junio ha intentado esclarecer un aspecto de su garantía de seriedad de la oferta, sin éxito alguno”, consigna la impugnación.
Igualmente, afirma que esta actuación administrativa “es abiertamente violatoria del mandato de no discriminación desprendido del principio de igualdad y libre competencia que debe regir en la contratación pública”.
Ante lo que considera un acto en que resultó perjudicada, la BLS recordó que el artículo 39 de la Constitución de la República dispone que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
Anulación y reclamo
A través de dicho recurso, la referida compañía sostiene que abocándose a lo establecido en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, pretende que se revoque “el segundo Informe Pericial Final de evaluación de ofertas económicas d/f 21.11.2022, y el Acta de Adjudicación No. 113/2022 d/f 22.11.2022, y, en consecuencia, se le adjudique a su favor el procedimiento de excepción”.
Establece que la decisión debe variarse a su favor, “por ser su oferta la más conveniente de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego de condiciones, toda vez que la descalificación y adjudicación notificada constituye una transgresión clara, evidente e injustificable al principio de igualdad y libre competencia, a los principios de eficiencia, competencia, razonabilidad y proporcionalidad que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas”.
Someten acto para impedir se ejecute contratación
Además del acto de impugnación ya indicado, los representantes legales de la empresa VFS Global también depositaron un acto de notificación de advertencia ante el Mirex con el fin de que no se ejecute la contratación hasta que no se agoten los procesos jurídicos correspondientes.
En el mismo, expresan una serie de motivos con los cuales advierten a sus requeridos (Mirex, Anselmo Muñiz Hernández, Daniel Ernesto Miladeh Jassir, Mariel Vílchez Bournigal, Marleni Ferraras y Ernestina Herrera), de manera formal y expresa, “que se abstengan de ejecutar el Acta de Adjudicación No. 113/2022 de fecha 22 de noviembre de 2022 en el marco del procedimiento MIREX-CCC-PEEX-2022-0001, así como de suscribir contrato con la empresa VF Worldwide Holdings, LTD (VFS Global), y ejecutar materialmente el objeto de la contratación, hasta tanto intervenga una decisión definitiva en sede administrativa con relación al Recurso de Impugnación interpuesto por BLS International Services Limited en fecha 22 de diciembre de 2022 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex)”.
También indican que la solicitud se hace en aras de que sea salvaguardado el derecho a la buena administración, tutela administrativa efectiva y el derecho a una respuesta oportuna y eficaz de la empresa recurrente.
“De no obtemperar y hacer caso omiso al presente acto, se les advierte a mis requeridos, Anselmo Muñiz Hernández, Daniel Ernesto Miladeh Jassir, Mariel Vilchez Bournigal, Marleni Ferraras y Ernestina Herrera, que comprometerán su responsabilidad patrimonial, a título personal, por sus actuaciones dañinas contrarias a las leyes, que constituyen un ejercicio reprochable, por demás, de la función pública, conforme a las disposiciones del artículo 148 de la Constitución de la República”, concluye el acto.