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    Home » Poder Ejecutivo aumenta pensiones a miembros del Pabellón de la Fama, Inmortales, y Viejas Glorias del deporte Dominicano
    ACTUALIDAD

    Poder Ejecutivo aumenta pensiones a miembros del Pabellón de la Fama, Inmortales, y Viejas Glorias del deporte Dominicano

    EyR NewsBy EyR News16 de julio de 20226 Mins Read
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    Santo Domingo.- Cumpliendo lo que dispone la ley núm. 379 sobre Jubilaciones y Pensiones, y la ley núm. 85-99, el presidente Luis Abinader emitió el decreto 377-22, donde se aumenta a 50,000 pesos a los integrantes del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano y a 30,000 para Inmortales y viejas glorias del Deporte Dominicano.

    DECRETO

    CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo
    7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que «La República
    Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de
    República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,
    el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos».


    CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que «Es función
    esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
    dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
    equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
    compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas».


    CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
    protecciónde las personas de la tercera edad, dispone que «La familia, la sociedad y el Estado
    concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán
    su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la
    seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia».


    CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución dominicana establece el «Derecho
    a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará
    el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
    adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez».


    CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de nuestra Carta Magna, expresa la importanciadel
    deporte como política públicadel Estado, y en su numeral 2, establece que «La ley dispondrá
    los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la
    atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas
    y actividades deportivas en el país y en el exterior.»


    CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
    Estado, es unadependencia delMinisterio deHacienda que tiene como propósito administrar
    elsubsistema de reparto amparado en la ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea
    un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para funcionarios y
    empleados públicos; y que la ley núm. 494-06, sobre Organización del Ministerio de
    Hacienda, la encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de
    los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la
    ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
    correspondientes a tales fines.


    CONSIDERANDO: Que en la leyGeneral de Deportes núm. 356-05, del 30 de agosto de
    2005, se declara de interés nacional eldeporte de alto rendimiento, enrazón dequeconstituy
    un factor esencial como muestrade desarrollo deportivo, debido a las exigencias técnicas y
    científicas de su preparación. También por su función representativa de nuestro país en
    competencias internacionales y por el estímulo que supone para el deporte básico y los
    nuevos valores en crecimiento. Todo esto obliga al Estado a incentivarloy prestarle su apoyo
    y cooperación.


    CONSIDERANDO: Que la ley núm. 85-99, del 6 de agosto de 1999, otorga pensiones del
    Estado a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional y a
    aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana,
    tanto en el país como en elextranjero, los cuales han entregado energía ytiempo en favor del
    deporte dominicano.


    CONSIDERANDO: Que todo el desarrollo deportivo del país forma parte del patrimonio
    nacional y debe estarbajo la salvaguarda y protección del Estado.
    VISTA: LaConstitución de laRepública Dominicana, proclamada el 13 dejunio de 2015.
    VISTA: La ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de
    jubilaciones ypensiones del Estado dominicano para funcionarios yempleados públicos.
    VISTA: La ley núm. 275, del 8de mayo de 1981, que autoriza al Poder Ejecutivo aconceder
    pensiones del Estado a toda persona que haya sido exaltada al salón de la Fama del Deporte
    Nacional.
    VISTA: La ley núm. 85-99, del 6 de agosto de 1999, que permite otorgar pensiones del
    Estado a toda persona que haya sido exaltada al salón de laFama del Deporte Nacional y a
    aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana.
    VISTA: La ley núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005, General deDeporte.
    VISTA: La ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
    de Estado de Hacienda.
    VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-03494, del 11 de mayo de 2022, dirigido al presidente
    de la República por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
    Hacienda.

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
    República Dominicana, dicto elsiguiente
    DECRETO:

    ARTÍCULO 1. Se aumentan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
    (RD$50,000.00) mensuales, en los casos que corresponda, las pensiones asignadas por el
    Estado dominicano a los integrantes del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano.


    ARTÍCULO 2. Se aumentan a la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100
    (RD$30,000.00) mensuales, en los casos que corresponda, las pensiones asignadas por el
    Estado dominicano a los pensionados Inmortales y Viejas Glorias del Deporte Dominicano.
    ARTÍCULO 3. En caso de los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión
    del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.


    ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19,
    del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo
    al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
    efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
    la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
    Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.


    PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
    plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
    fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
    El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
    cumplido dicho plazo.


    ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a laDirección General de Jubilaciones
    y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
    DADO en de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
    Dominicana, a los ocho ( 8 ) días del mes de julio del año dos mil
    veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

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