Santo Domingo.- El Tribunal constitucional declaró inconstitucional el voto electrónico tanto para las elecciones generales como para los procesos internos de los partidos políticos para escoger candidatos para elección popular.
Mediante ecogió un recurso directo de inconstitucionalidad contra los artículos 99 y 123 de la ley del Régimen Electoral y el párrafo del artículo 52 de la ley 33/18 de Partidos Políticos que establecen el voto automatizado como modalidad de votación en el sistema electoral dominicano.
El recurso fue presentado por el abogado Namphi Rodríguez.
El Tribunal Constitucional informó sobre el dispositivo del fallo que primero acoge l recurso y en el segundo punto establece la nulidad de los referidos artículos.
“En cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, indican.
El voto electrónico fue usado por primera vez en las primarias simultáneas del Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno. Luego se usó en las elecciones municipales del 16 de mayo del 2020 y por un fallo en el sistema fue necesario suspender esos comicios.
El abogado Rodríguez presentó el recurso contra el uso del voto electrónico el 4 de febrero del 2020. “La sentencia del TC sobre la inconstitucionalidad de los artículos sobre el voto electrónico se pronuncia tras una acción directa de inconstitucionalidad que interpusimos a título personal contra ese sistema de votación en enero-2020, previo al colapso de las elecciones municipales”, escribió el abogado en su cuenta de twitter tras conocer el fallo.
¿Qué dicen los artículos anulados?
El artículo 99 de la ley 15/19 manda lo siguiente: Automatización del Proceso Electoral. La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación.
En tanto que el Párrafo del articulo 52 de la Ley 33/18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos estipula que dichas organizaciones utilizarán el formato del sistema automatizado de a Junta Central Electoral para con el depósito de las candidaturas ser inscritas tanto en la JCE como en las Juntas Electorales.