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    Abinader prohíbe viajes al exterior, fiestas, agasajos e impresiones que no sean las de obligatoriedad de ley

    EyR NewsBy EyR News8 de enero de 20225 Mins Read
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    El presidente Luis Abinader emitió este sábado 8 de enero el decreto 3-22 con el que corta la llave del gasto público.

    El decreto prohíbe, siempre que no cuenten con autorización expresa emitida por el Ministerio de la Presidencia, las fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con la única excepción de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo, en honor a Jefes de Estado, ministros, Delegaciones Oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten el país.

    También prohíbe las donaciones o contribuciones provecho de terceros o de servidores estatales salvo que las mismas formen parte del cometido que las leyes o decretos dispongan a cargo de los entes y órganos sujetos al decreto.

    Prohibe los obsequitos, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de navidad, salvo aquellas otorgadas a las personas de escasos recursos a través de los órganos a cargo de los planes de asistencial de la Presidencia.

    Asimismo prohíbe el arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción de entrenamientos, capacitaciones, talleres y actividades formativas.

    Las remodelaciones o recaudaciones de espacios físicos que excedan el límite establecido para compras menores de bienes establecido por la resolución PNP-01-2022, emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas o cualquiera que las sustituyas.

    El presidente Abinader prohibió también las compras de boletos de viajes oficiales al exterior que no cuenten con autorización previa emitida por el Administrativo de la Presidencia, exceptuando el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo, quienes deben rendir un informe al respecto.

    Las salidas al exterior de servidores públicos en asuntos oficiales que no cuenten con el permiso de salida al exterior correspondiente, así como la compra de boletos en primera clase quedan prohibidos.

    Vehículos de motor

    El Poder Ejecutivo dispuso este sábado la prohibición de las compras de vehículos de motor durante el 2022 al Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y autónomas del Estado, como una forma de optimizar el uso de los recursos públicos.

    El decreto 3-22 indica que podrán efectuarse compras de vehículos utilitarios “exclusivamente cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla toda otra norma aplicable”.

    En el documento, el presidente Luis Abinader dispone que únicamente se autoricen “exoneraciones y exenciones de vehículos según lo disponen las correspondientes leyes aplicables. Se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no tenga su base en una ley”.

    De igual forma, se restringe el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores vinculadas a sus respectivas responsabilidades.

    Están exentos de la referida disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional y el personal del sector salud y miembros del Gabinete de Salud conformado mediante Decreto núm. 498-20.

    Flanqueadores y militares

    El Poder Ejecutivo limitó con el decreto 3-22 el uso de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos por los servidores públicos del Gobierno Central.

    La medida del presidente de la Repúbllica Dominicana, Luis Abiander, autoriza el uso de flanqueadores al presidente y la vicepresidenta de la República, al ministro de las Fuerzas Armadas y al de Interior y Policía.

    También están autorizados al uso de flanqueadores el director de la Policía Nacional, el Procurador General de la República, los comandantes de los cuerpos castrenses, el Director Nacional de Control de Drogas y el Director Nacional de Investigaciones.

    El artículo ocho del decreto ordena al ministro de Defensa y de Interior y Policía la revisión de todo el personal policial y militar a disposición de instituciones públicas y a servidores públicos, funcionarios y otros dignatarios a los fines de reducir la cantidad estrictamente necesaria dichas asignaciones y eficientizar la distribución del mismo.

    El personal militar y policial asignado a funcionarios o instituciones públicas tiene carácter estrictamente personal o de uso institucional, estableciéndose en razón de las necesidades de la institución o de la investidura que ostente el funcionario en cuestión o que haya desempeñado el beneficio.

    Durante el año 2022, hasta el 1 de enero de 2023, se prohíbe la compra de vehículos de motor en el Gobierno Central, salvo excepciones precisas, y se reitera se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no tenga su base en una ley.

    Igualmente queda prohibido el uso de vehículos oficiales los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores vinculadas a sus responsabilidades.

    También se prohíben las compras de boletos de viajes oficiales al exterior que no cuenten con autorización previa emitida por el ministro Administrativo de la Presidencia, exceptuando al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo, quienes deberán rendir un informe periódico al respecto; se restringe el uso de flanqueadores para determinados funcionarios en razón de sus responsabilidades y se prohíben los gastos no autorizados para fiestas, donaciones obsequios y otras actividades similares.

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